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La Categoría de Sujetos Responsables de la Relación Tributaria


Enviado por   •  13 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  130 Visitas

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LA CATEGORÍA DE SUJETOS RESPONSABLES

EN LA RELACIÓN TRIBUTARIA

     

     La relación tributaria de las personas naturales y jurídicas con el Estado, viene generada primordialmente por la obligación de contribuir a los gastos, en la medida de su capacidad, así lo determina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 133 y 316, sin dejar por supuesto de lado, los demás principios que rigen esta relación.

     Para el cumplimiento efectivo de la relación tributaria por parte de los contribuyentes, en ocasiones se debe tener en cuenta la posibilidad de que éste sea incapaz de ejecutar su obligación de cumplir con lo estipulado en la normativa legal tributaria de manera que, el legislador patrio se ampara en la figura del Responsable Solidario, persona que por designación de la Ley o por su posición con respecto al contribuyente, pasará a ser constreñido y garante del pago de la exacción por lo que, éste actúa en lugar del contribuyente sin llegar realmente a desplazarlo.

¿Qué es un responsable tributario?

     Para entender esta figura, debemos primero definir que es un sujeto responsable  de acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Opus responsable es: “[...] Obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona [...]. Por otra parte, Sanmiguel Efraín nos señala que responsables tributarios: [...] son los sujetos que, sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes [...].

     Entonces, en materia tributaria existen dos sujetos pasivos de la relación tributaria, el contribuyente del cual Belisario Héctor señala lo siguiente: “[...] es el destinatario final de carácter legal al que [...] el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo [...], por consiguiente es el primer responsable por sus acciones, y se convierte en deudor a [...] título propio”

      Y, el responsable tributario al cual se le determina en la ley como responsable a secas, quien no es más que la persona natural o jurídica que por designación de las normas, se convierte en el obligado para ser el mediador entre los sujetos pasivos de la obligación y la administración tributaria para, no solo pagar el tributo en nombre y representación de, sino, ser también el sujeto obligado de la recolección o percepción de los dineros que por concepto de impuestos o contribuciones los primeros le deben a la Nación por los hechos imponibles realizados.

Definición del Código Orgánico Tributario Venezolano

     En atención a lo señalado en el artículo 25 del C.O.T. de 2020, el Responsable se define como: “[...] son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”, en cuanto a esto y parafraseando a Iturbe Manuel, la ley al crear un responsable no es que hace desaparecer la figura del contribuyente o lo separa del deber de cumplir con esta su obligación de pagar, con esto, crea un doble vínculo con respecto a la obligación tributaria que al final es una sola, lo que genera que al momento del pago por cualquiera de los involucrados sea, por el contribuyente principal o el responsable, que la obligación se extinga.

     Por consiguiente, ser responsable por parte de alguien no significa cargar con las deudas del contribuyente, y absorber con esto una obligación que no corresponde, acción que sería evidentemente antijurídica si se aceptase tanto por parte del contribuyente obligado como por el legislador en la redacción de la norma. En relación a esto, el artículo 26 del C.O.T. señala que, el responsable tiene derecho a reclamar lo pagado y ser resarcido en las cantidades pagadas por cuenta del contribuyente.

Responsables de acuerdo a su posición respecto a los contribuyentes

     La posición que ocupan algunas personas con respecto a familiares, sociedades, o herencias, determina la posibilidad de ser responsable por los hechos imponibles que estos generen o incurran, siendo por esto catalogados como sujetos responsables, categoría adquirida por mandato de la ley.    

      El artículo 28 ejusdem determina como responsables solidarios de los tributos, multas y sus accesorios a:

  1. [...] Los padres, tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

  1. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica.
  1. Los que dirijan o administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
  1. Los mandatarios con respecto de los bienes que administren o dispongan.
  2. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
  1. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
  1. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.” (subrayado nuestro)

      Con respecto a los sujetos señalados en este artículo, las responsabilidad estará limitada al valor de los bienes recibidos, administrados o disponibles, por otra parte el artículo 29 del C.O.T. se refiere a la responsabilidad que acarrea el comprador de fondos de comercio y de los activos y pasivos de una sociedad o ente colectivo con o sin personalidad jurídica, definiendo a estas últimas, como aquellas sociedades civiles o mercantiles, que no han cumplido con la obligación del registro, de sus respectivas actas constitutivas y estatutos.

Agentes de retención y percepción

     En relación a los agentes de retención o percepción los cuales estarían contemplados en el numeral 7 del artículo 28, en el artículo 27 del C.O.T., señala con este carácter a las personas -naturales y jurídicas- designadas como tales de acuerdo a lo estipulado en la Ley y en las Providencias Administrativas emanadas de la Administración Tributaria sea esta nacional, estatal o municipal, refiriéndose a las retenciones y percepciones obligatorias en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, Impuesto Sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco y en leyes, como las del IVSS, INCES, FAOV-BANAVIH, Ley de Hidrocarburos, Leyes tributarias estadales y Ordenanzas Municipales.

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