La Centralización Y Descentralización Gubernamental
Enviado por jhoinerrosales • 4 de Abril de 2013 • 1.327 Palabras (6 Páginas) • 498 Visitas
La centralización y descentralización gubernamental
Para que un Estado pueda llevar a cabo con éxito todos sus cometidos es indispensable que existan una serie de órganos o instituciones que colaboren con la función de Gobierno. Con el pasar de los años y las experiencias de anteriores gobiernos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear entes que tengan personalidad y patrimonio propio y que sean capaces de llevar a cabo funciones que comúnmente se encontraban en manos de la Administración Publica Nacional, y que se conoce con el nombre de Centralización. A continuación se proporcionaran los contenidos necesarios para diferenciar la centralización de la descentralización y las ventajas de la aplicación de alguna de ellas.
La Centralización
En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.
La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.
Características de la Centralización Gubernamental:
Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.
En Venezuela los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:
a. El Presidente de la República.
b. El Vicepresidente Ejecutivo.
c. El Consejo de Ministros.
d. Los Ministros(as).
e. Los Viceministros(as).
a. El Presidente de la República, quien tiene el carácter de Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de dirigir la acción de Gobierno así como la Administración Pública Nacional; pero para lograrlo necesita de la colaboración del Vicepresidente de la República.
b. El Vicepresidente de la República, como ya se señaló, es el órgano directo y colaborador del Presidente de la República, y debe coordinar la Administración Pública Nacional, relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Nacional, entre otras funciones.
c. El Consejo de Ministros por su parte esta conformado por todos los Ministros del Estado, y es presidido por el Presidente de la República. Su función principal es la consideración y aprobación de las políticas públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo.
d. Los Ministerios son órganos directos del Ejecutivo Nacional, y cada ministro tiene a su cargo un despacho determinado. Su función principal es formular, adoptar, seguir y evaluar las políticas y proyectos que tienen bajo su responsabilidad. La dirección del los Ministerios está a cargo de un funcionario llamado Ministro, y las competencias inherentes a su cargo se encuentran en los respectivos reglamentos orgánicos.
e. Los Viceministros son los colaboradores inmediatos de los Ministros, y dichos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
La Descentralización es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.
La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución, dichos órganos son:
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