La Ciencia Del Derecho
Enviado por celestehdz • 20 de Mayo de 2014 • 1.815 Palabras (8 Páginas) • 271 Visitas
LA CIENCIA DEL DERECHO VIII
El enfoque de la lectura es saber el ¿qué relación hay de la ciencia y el derecho? O bien la razón del derecho siendo ciencia. Para comenzar se necesita explorar el derecho.
En el derecho existen hombres denominados “juristas” o “jurisconsultos” que se encargan del estudio, análisis, investigación o descripción a un conjunto de enunciados denominado DERECHO que son la labor del jurista. Lo cual hace una CIENCIA, como ejemplo la ciencia de la física que también son enunciado comprobados hechos por físicos.
En segundo término vemos como se lleva a cabo esta profesión jurídica y para ello retomamos a la antigua roma donde encontramos a los jurisconsultos quienes decían que decía el derecho.
En roma existió una actividad específica denominada “JURISPRUDENTIA” cuya función especial era la interpretación (análisis, estudio determinación) del derecho quienes llevaban los pontífices ósea los jurisconsultos que determinaban el derecho y señalaban sus alcances.
Con esto surgen varias incógnitas acerca del celo que guardaban los jurisconsultos. La interpretación de las XII tablas siguió siendo un monopolio celosamente custodiado por los pontífices era algo así como un secreto tesoro de formulas que encerraban los métodos de aplicación del derecho.
Entonces debido a lo anterior los iurisconsultis eran requeridos por el publico cuando querían conocer el derecho y la función de la jurisprudencia no era una tarea común ni su manejo propio de cualquier romano. Aun mas, si, como es sabido, el derecho romano se “hizo cierto” con la aparición de las doce tablas y conociendo el carácter público de sus procedimientos, la idea del “ secreto” y la guarda celosa del derecho.
Es decir que la jurisprudencia no es más que una explicación de material jurídico osea el lenguaje del legislador.
El lenguaje en el que el derecho se formula se distingue del lenguaje común y la jurisprudencia interpreta y reformula el derecho según un metalenguaje diferente; e incluso la jurisprudencia pontificia es el primer metalenguaje jurídico del que se tiene noticia
La interpretación de la jurisprudencia siempre se ha visto en controversia entre los juristas romanos un ejemplo de esto es el alcance preciso de “fructus” que por suepuesto no se trata de descifrar o aislar el significado de fructus si no que se busca su aplicación prescriptiva dentro de un “sistema de derecho que, en su conjunto, contribuye a forzar la significación fuera de su límites de su sentido literal”
Y bien con lo visto anteriormente es necesario tener en cuenta que los pointifices y iuriconsulti NO eran órganos de creación del derecho a diferencia de los actor legislativos o judiciales, las reglas, reformaciones, clasificaciones o enunciados de la jurisprudencia NO SON DERECHOS; son enunciados que describen el derecho, son reglas para entender el derecho .
Frente a la interpretación jurisprudencial encontramos aquella que realizan los órganos aplicadores del derecho. Pero a diferencia de la interpretación jurisprudencial, propia de los juristas, la interpretación de los órganos aplicadores es parte del derecho y es parte del material jurídico.
Ciertamente, la actividad aplicadora del derecho es, como tal, objeto del estudio de la jurisprudencia.
Es decir que si un órgano jurídico debe aplicar el derecho, entonces tiene, necesariamente que establecer el sentido de las normas que va aplicar; debe, necesariamente, establecer el sentido de la norma que va aplicar; debe necesariamente interpretar dicha norma.
En resumen todas las normas, en tanto que tienen que ser aplicadas requieren una INTERPRETACION.
Y hablando de interpretación esta es parte de la aplicación del derecho como un fenómeno jurídico ( leyes, senadosconsultos etc). Estos también reciben de parte del órgano aplicador una cierta interpretación que decide la significación de de tales materiales; pero al decidir el significado del lenguaje jurídico legislado, decide a su vez, el curso de la creación y aplicación subsecuente del derecho .
Comenzamos con varias dudas como ¿Consiguió la jurisprudencia alcanzar un nivel análogo en otras disciplinas (lógica, la retorica, la metafísica, la geometría etc)?
A esto quien observa la estructura de la lógica de los escritos de los juristas romanos y la compra con la de otros geómetras griegos se percata de la verdad del paralelismo que Leibnisz un conocedor de la “ciencia clásica”
Los juristas tomaron romanos tomaron de los griegos el modelo de la ciencia, pero el material se mantuvo romano. La jurisprudencia se había desarrollado lo suficiente para no ser sobrepasada por la influencia griega .
Con la impresión de “la ciencia clásica” los juristas romanos se lanzaron al descubrimiento de los principios propios del derecho romano.
En roma la aplicación del fundamento y constitución del conocimiento se baso en la aplicación de dos métodos usados por lógicos y geómetras que son: la observación de lo singular , de la ciencia que conduce a la obtención de principios y el mecanismo de deducción que, partiendo de los principios, permite la obtención de nuevos enunciados.
Para ello los juristas debieron afrontar los problemas fundamentales que ofrece la construcción de cualquier ciencia (aritmética, geometría, óptica, retorica, gratica etc.)
Y en lo que a los establecimientos de los principios se refiere, cabe señalar que, según el modelo clásico, toda ciencia se funda en sus propios principios. Para construirla es necesario encontrarlos y formularlos.
Para hacer pasar la jurisprudencia de la fase de mera acumulación de experiencias a la de la ciencia, era necesario construirla conforme con el único modelo de ciencia de que se disponía. Para ello los juristas debieron afrontar los problemas fundamentales que ofrece la construcción de cualquier ciencia.
a) La determinación del material jurídico dado. El jurista, señala cuál es el material jurídico existente, establece, por así decirlo, la base empírica de su sistema.
b) Búsqueda y establecimiento
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