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La Comisión alegó que el Estado no ha garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Yakye Axa


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  Informe  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  896 Visitas

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO COMUNIDAD INDÍGENA YAKYE AXA VS. PARAGUAY

SENTENCIA DE 17 DE JUNIO DE 2005

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

2. …La Comisión alegó que el Estado no ha garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad indígena Yakye Axa y sus miembros, ya que desde 1993 se encontraría en tramitación la solicitud de reivindicación territorial de la citada Comunidad, sin que se haya resuelto satisfactoriamente. De acuerdo con lo manifestado por la Comisión en su demanda, lo anterior ha significado la imposibilidad de la Comunidad y sus miembros de acceder a la propiedad y posesión de su territorio y ha implicado mantenerla en un estado de vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria, que amenaza en forma continua la supervivencia de los miembros de la Comunidad y la integridad de la misma.

IX

VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA

(DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA)

EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA

Alegatos de la Comisión

120. En cuanto al artículo 21 de la Convención, la Comisión alegó que:

j) el Estado no ha garantizado el derecho de propiedad de la Comunidad indígena Yakye Axa de Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros a su territorio ancestral, privándoles no sólo de la posesión material de su territorio sino además de la base fundamental para desarrollar su cultura, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.

Consideraciones de la Corte

131. Haciendo uso de los criterios señalados, este Tribunal ha resaltado que la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras.

Alegatos de los representantes

135. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.

136. Lo anterior guarda relación con lo expresado en el artículo 13 del Convenio No. 169 de la OIT, en el sentido de que los Estados deberán respetar “la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.”

XIV

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