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La Convencion Colectiva


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  172 Visitas

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LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad instalada.

Para el tratamiento en Régimen Abierto, el Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación, agudizándose la crisis en las cárceles.

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