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La Convención Colectiva de Trabajo


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  515 Visitas

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CONVENCIÓN COLECTIVA

a. DEFINICIÓN

El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convención Colectiva:

"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes"

Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y consignaran:

a) Lugar y fecha de su celebración.

b) El nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías.

c) Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren.

d) La zona de aplicación.

e) El período de vigencia.

f) Las materias objeto de la negociación.

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

El artículo 525 de la LOT le atribuye al patrono la facultad de iniciar un procedimiento de negociación ante tempus y con ánimo peyorativo de la convención colectiva de trabajo, en circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad productiva o la existencia misma de la empresa. De este modo, prevé la LOT un supuesto específico que desvirtúa el principio de intangibilidad de la convención colectiva de trabajo, que -a texto expreso- sólo aparece previsto en lo atinente a la convención colectiva celebrada con ocasión de una Reunión Normativa Laboral.

La iniciativa de la negociación colectiva prevista en los artículos 525 y 526 corresponde al patrono, quien podrá ejercerla directamente o a través de una organización sindical (Arts. 419 y 409 LOT) o una cámara de comercio o industria (Art. 405 LOT). Mientras que de parte de los trabajadores, se prevé la facultad negociar concurrente de las organizaciones sindicales y, por excepción, de las coaliciones o grupos de trabajadores. Las coaliciones no gozan de cualidad para celebrar convenciones colectivas de trabajo, pues dicha facultad fue reservada -ex Art. 507 LOT- a las organizaciones sindicales; no obstante, aquel sujeto colectivo de existencia efímera puede negociar y celebrar acuerdos o pactos de naturaleza disímil a la convención colectiva y, por tanto, de eficacia relativa, por contraposición al efecto erga omnes que caracteriza a ésta.

En este sentido, la LOT consagra una doble titularidad del derecho a la negociación colectiva al establecer que "el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos, y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos" (Art. 396). Asimismo, la referida ley prevé diversos supuestos de negociación colectiva con participación de coaliciones en representación

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