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Análisis de la convención colectiva de trabajo


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  Trabajo  •  2.512 Palabras (11 Páginas)  •  566 Visitas

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REVE ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Alexis Medina Linares

Investigador del Instituto de Derecho Comparado

de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Carabobo

RESUMEN

Este trabajo se basará en el análisis que se hará de la Convención Colectiva en el Sector

Privado contemplado dentro de la ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y la Constitución

de la República; se analizará su conceptuación, su obligatoriedad en las estipulaciones de

dicha Convención, sus características, la presentación del Proyecto, las garantías

Constitucionales, la inamovilidad, y la protección a los trabajadores, su duración.

Encontraremos, que no se habla de la Contratación Colectiva de Trabajo sino de la

Convención Colectiva de Trabajo.

Palabras Claves: Sindicatos - Convención Colectiva - Trabajadores.

ABSTRACT

This work is based on the analysis that will be made of a Collective Convention in the Private

Sector, as contemplated within the organic Labor Law, the regulations and the Constitution of

the Republic; the concepts, the obligatory nature of the stipulations of said Convention, the

characteristics, the presentación of the Project, the Constitutional guarantees, the

immovability, and the protección of the workers, the duration. We will fiad that nothing is

said about the Collective Contracting of Work but rather the Collective Convention of Work.

Key words: Unions - Collective Convention - Workers.

INDICE DE CONTENIDO

1 - Concepto de Convención Colectiva.

2 - Características de la Convención Colectiva.

3 - Garantía Constitucional.

4 - Presentación del Proyecto. Procedimiento.

5 - Obligatoriedad de las Estipulaciones de la Convención Colectiva.

6 - Duración y Modificaciones de la Convención Colectiva

Conclusiones

Bibliografía

1- Concepto de Convención Colectiva

El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convención

Colectiva:

"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos

o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios

patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones

conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que

correspondan a cada una de las partes".

Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja

denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de

trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden

ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y

una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en

sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento

de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y

sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la

Nación.

2 - Características de la Convención Colectiva

Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.

1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención

colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese

deposito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha

y hora de su deposito surtirá todos los efectos legales.

2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones

de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o

futuras.

4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en

condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de

trabajo vigentes.

5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un

sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.

3 - Garantía Constitucional

El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y

del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones

colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará

su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la

solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los

trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes

ingresen con posterioridad.

La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del

sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar

convenciones colectivas de trabajo sin mas requisitos que lo que establece la Ley. El Estado

debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para

favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención

colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como

igualmente a los que ingresen posteriormente.

Como podemos notar, en relación con la Constitución del 61, la del 99 establece el derecho

que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba

que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un

Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.

4- Presentación del Proyecto. Procedimiento

La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar una convención

colectiva de trabajo a saber:

1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la

Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención

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