La Corona. Derecho y ADE
Enviado por loreto.aramburu. • 10 de Febrero de 2021 • Trabajo • 820 Palabras (4 Páginas) • 109 Visitas
Loreto Aramburu Caballero.
Derecho y ADE. Grupo 31.
Para introducir el tema a exponer se deben tener en cuenta los artículos del Título II de la Constitución Española que tratan sobre La Corona. Por consiguiente el tema de inviolabilidad e irresponsabilidad lo he relacionado con las investigaciones actuales sobre el rey emérito y el concepto del Estado de Derecho. También hablaré sobre la neutralidad del actual Jefe del Estado relacionándolo con temas actuales.
La inviolabilidad del rey está regulada expresamente en la Constitución Española en el artículo 56.3 del Título II en cuanto que se define como el privilegio del rey de tener protección en el ejercicio de sus funciones como jefe del estado, mencionadas en el artículo 62 de la Constitución y para ser válidos necesitan el refrendo mencionado en el artículo 64.
La inviolabilidad por tanto quiere decir que no son responsabilidad del rey las acciones que realice en el ejercicio de sus funciones. El refrendo en el caso del Rey es necesario y obligatorio para controlar esa inviolabilidad. Los actos del Jefe del Estado que no sean refrendados serán nulos. Pero existe el caso en el que no haya acción del Jefe del Estado o que el acto haya sido refrendado por una persona no competente para hacerlo. En estos casos no hay solución prevista por el ordenamiento jurídico, por tanto la posible salida de esta situación sería la reforma de la Constitución entre otras.
Relacionado con el refrendo hay que añadir que los actos del Jefe del Estado no refrendados no deberían estar sujetos a inviolabilidad porque ni el Presidente de Gobierno ni los ministros correspondientes los han apoyado.
Hay que destacar también que el rey emérito Juan Carlos I, en el momento de su abdicación perdió la inviolabilidad pero se le reconoció el privilegio del aforamiento, cuyo significado es que si fuese juzgado lo sería por un tribunal jurídicamente superior al ordinario. Este aforamiento lo disfrutan aparte del rey emérito otros altos cargos como diputados, senadores, miembros del gobierno, etc.
Actualmente las noticias acerca del rey emérito han llevado a debates e investigaciones en los que han sido muy discutidos jurídicamente los temas de la inviolabilidad o inmunidad ya que hasta su abdicación gozaba de ellas, esto hace que no fuesen responsabilidad suya los actos refrendados durante su mandato y por ello solo pueda ser juzgado por lo realizado tras su abdicación en junio de 2014 además de solo poder ser visto ante el Tribunal Supremo por el aforamiento explicado anteriormente. Pero esos actos por los que se le está investigando no serían actos refrendados ya que los cargos competentes encargados de refrendarlos no lo habrían hecho al no ser actos del Rey en el ejercicio de sus funciones. Aquí se abriría el debate de cuál podría ser la razón por la que no se le juzga por esos actos cuando jurídicamente hablando sería el propio Jefe del Estado el responsable de ellos.
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