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La Drogadiccion


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  3.709 Palabras (15 Páginas)  •  546 Visitas

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Derecho internacional humanitario

Para la protección de los derechos humanos, véase Derecho internacional de los derechos humanos.

El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

Documento original de la Primera Convención de Ginebra.

Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.

Origen

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de La Nueva Granada y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su género en Occidente. A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un Derecho verdaderamente universal.

Aplicación

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Es importante hacer la distinción entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

El DIH cubre dos ámbitos:

La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.

Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

Violación a los Derechos Humanos por parte de la guerrilla

Las infracciones al derecho internacional humanitario, en el marco del conflicto armado interno colombiano, son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de 1977 a éstos y al derecho consuetudinario, cuya autoría sólo corresponde a quienes participan directamente en las hostilidades.

En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y a los grupos paramilitares.

Ataques indiscriminados contra la población civil

En los enfrentamientos armados, ha sido manifiesto el irrespeto de las normas humanitarias que protegen a la población civil de los ataques de los actores armados. Los grupos paramilitares han dirigido sus ataques específicamente contra esa población.

Por su parte, la guerrilla ha desconocido el principio de distinción y de proporcionalidad, poniendo así en peligro a la población. Así, personas civiles han muerto en el fuego cruzado y varias viviendas han quedado destruidas luego de incursiones guerrilleras de carácter indiscriminado.

La utilización de armas de fabricación artesanal difíciles de dirigir, como los cilindros de gas utilizados por la guerrilla, han tenido también este efecto en las acciones bélicas realizadas por estos grupos. Como consecuencia, se han producido numerosas muertes de civiles, alcanzados por dichos artefactos en sus casas.

Actos de terrorismo

Las guerrillas de las Farc y del Eln han recurrido en algunas ocasiones en actos terroristas mediante la activación de cargas explosivas en centros urbanos con alta densidad poblacional. Algunos actos terroristas han sido reivindicados por la guerrilla y otros le fueron atribuidos. Por otra parte, se han registrado graves atentados con explosivos en las principales ciudades del país, que podrían tener un origen distinto del conflicto armado.

Así mismo, se han registrado atentados realizados por la guerrilla y por paramilitares que desconocen el principio de distinción entre bienes civiles y objetivos militares, así como el de proporcionalidad, afectando seriamente viviendas, iglesias y otros bienes de carácter civil. Se registraron igualmente pillajes por parte de los diferentes grupos.

En el ámbito latinoamericano, un análisis jurídico del fenómeno de las violaciones a los Derechos Humanos cometidos por miembros de los grupos armados debe comenzar por el examen de dos cuestiones previas y complementarias: de una parte, el hecho de considerar a tales organizaciones armadas como destinatarios de las normas y principios de la CADH; por otra, es menester detenernos en el contenido y alcance que el propio sistema interamericano le ha reconocido

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