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La FIV y El Estado Costarricense, ¿ Un proceso legal que pudo evitarse?


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  283 Visitas

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La FIV y El Estado Costarricense: ¿Un proceso legal que pudo evitarse?

Por Juan Carlos Rey Arias *

Al contrario de otros países en donde sus diferencias se dirimen con escaramuzas y encuentros sangrientos debido a la desigualdad propiciada por leyes represoras y a un Estado totalitario, no hay duda que el pueblo costarricense ha logrado evolucionar con respecto a la solución de conflictos producto de un sistema jurídico que guarda y promueve los principios elementales de la equidad, igualdad, justicia y de seguridad jurídica.

En el caso de la demanda interpuesta por nueve parejas costarricenses contra el Estado de Costa Rica debido la prohibición de efectuarse el procedimiento reproductivo conocido como Fertilización In Vitro y Trasplante Embrionario, FIVET por sus siglas, salta la pregunta, ¿Pudo el Estado Costarricense evitar ser condenado al pago por daños materiales e inmateriales a las parejas querellantes por el FIV, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos? La pregunta adquiere sentido al observar y analizar el largo camino de la experiencia en materia jurídica internacional adquirida por el Estado costarricense; quien siempre ha dirimido sus diferencias con países vecinos y de otras latitudes cada vez que defiende su soberanía o sus derechos ante la Corte Internacional de Justicia. No obstante, ante la solicitud de un grupo de ciudadanos costarricenses para levantar la prohibición de la practica reproductiva FIV en el país, tanto el poder judicial como la Asamblea Legislativa, se opusieron amparados a las leyes nacionales y a la jurisprudencia de años anteriores con respecto al procedimiento FIV. Provocando así, un litigio internacional largo y oneroso para ambas partes.

El objetivo de este ensayo es abordar la temática sobre la demanda contra el Estado costarricense interpuesta por los querellantes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la condena posterior a este; así como, de los daños y perjuicios que dichas personas sufrieron a lo largo del proceso. No es prioridad ahondar en el debate moral y religioso sobre los cuestionamientos que se le hacen al procedimiento y la violación a la vida; ni tampoco se pretende debatir sobre las diferentes leyes y el basto proceso legal seguido durante todo el litigio. Sin embargo, cada uno de esos temas será mencionado de manera breve pero explicativa según los hechos presentados por las partes con la finalidad de tener un panorama más claro del proceso y sus consecuencias.

Para la Corte Interamericana de Derechos humanos, la infertilidad se define como la imposibilidad de alcanzar un embarazo clínico luego de haber mantenido relaciones sexuales sin protección durante un periodo mayor a los doce meses. Explica la CIDH que la FIV se encuentra entre las técnicas o procedimientos de reproducción asistida y que son tratamientos médicos que se utilizan para ayudar a personas y parejas infértiles a lograr un embarazo. De manera más técnica, la FIV es un procedimiento en el cual los óvulos de una mujer son removidos de sus ovarios, luego fertilizados con esperma a través de un procedimiento de laboratorio y que posteriormente el ovulo ya fertilizado, llamado entonces embrión,  es devuelto al útero de la mujer. Esta técnica se usa cuando la mujer posee un bloqueo de las trompas de Falopio o hay ausencia de estas provocando infertilidad ya que el óvulo no puede ser fertilizado  y bajar al útero. También  se utiliza cuando la infertilidad recae en el hombre. En cuanto al procedimiento  FIV, hay cinco fases que van desde la extracción de los óvulos hasta la implantación del embrión en el útero de la mujer; y cinco etapas que van desde la selección de los óvulos maduros, la fertilización y las subsecuentes divisiones celulares hasta la etapa embrionaria al quinto día llamada blastocisto, que  está lista para la implantación en el útero.

Dicho procedimiento ha encontrado un número importante de opositores que debaten entre lo moral y lo jurídicamente aceptable según la legislación costarricense. En primera instancia el Estado a través de la Sala Constitucional ha manifestado que dicho practica (la FIV) violenta el derecho a la vida y la dignidad del ser humano. Para los magistrados de la Sala Constitucional el artículo 31 del Código Civil establece que la existencia de la persona física comienza al nacer viva, pero inmediatamente indica que se le considera "nacida para todo lo que la favorezca, desde 300 días antes de su nacimiento", con lo cual se le está reconociendo desde ese momento (la concepción) su status de persona. También, dicha Sala ha manifestado en su sentencia que la Constitución Política, en su artículo 21, establece que la vida humana es inviolable, norma que tiene la amplitud necesaria para la protección de ese derecho. La vida inicia desde el momento de la fecundación, por lo tanto, cualquier eliminación o destrucción de concebidos -voluntaria o derivada de la impericia del médico o de la inexactitud de la técnica utilizada- resulta en una evidente violación al derecho a la vida humana. Es importante mencionar que dentro de la defensa del Estado ante la CIDH ha esgrimido una serie de artículos de diferentes leyes, convenciones y tratados internacionales como el Pacto de San José entre otros, todos referentes a los derechos inalienables a la vida de todo ser humano.

Por otro lado, está el papel protagónico de la Iglesia Católica y otras congregaciones cristianas quienes se oponen a viva voz a dicho procedimiento puesto que lo consideran inmoral y como una afrenta a la vida; ya que la manipulación de los óvulos y de los embriones no es natural. Así mismo, manifiestan que los embriones restantes no pueden ser desechados pues se estaría ante un crimen debido a que al ser fertilizados vida humana son y poseen alma, lo cual constituye que son personas con derechos a vivir, desarrollarse, crecer y sobre todo a nacer.

Lo anteriormente citado, provoca en algunas esferas de la sociedad costarricense un debate sobre la FIV y el derecho de las personas a tener hijos a través de este procedimiento, pues al fin y al cabo son personas o parejas que tienen proyectos de vida inconclusos doblemente negados, uno por la naturaleza al ser infértiles y otras porque el Estado les posibilita utilizar esta técnica. Además, tanto la Iglesia como otras organizaciones pro vida, así como el Estado Costarricense  mencionan que la FIV es un procedimiento que atenta contra la vida y que sus fines son meramente lucrativos lo cual es una aberración. En otras palabras, estos grupos opositores consideran que se traspasan los límites de la ética y lo moralmente aceptable, que si bien es cierto e innegable que estas parejas poseen derechos a procrear; también es igual de cierto que existen otros medios y técnicas menos invasivas y perjudiciales para la vida,  por los cuales pueden acceder a la procreación o la adopción.

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