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La Filiacion Y La Adopcion


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  361 Visitas

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INTRODUCCION

Yo espero de este trabajo, lograr entender que es la filiación y la adopción, conocer lo que son a fondo, y como se maneja eso con las leyes, con el derecho, y así saber perfectamente a lo que me puedo enfrentar, etc.

Es importante saber esto ya que nunca se sabe si algún día esto me va a servir, o a algún amigo o familiar al que le pueda ayudar con este gran conocimiento.

INDICE

FILIACION…………………………………..………………………………………………..1

TIPOS DE FILIACION……………………………………………………………………….1

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIR LA ADOPCION……………………………..2

FORMAS DE DETERMINAR LA FILIACION……………………………………………..2

EFECTOS DE LA FILIACION………………………………………………………………3

ADOPCION…………….…………………………………………………………………….4

ADOPCION EN MEXICO……..…………………………………………………………….5

OPINION PERSONAL………………………………………………………………………6

FUENTES DE CONSULTA………………………………………………………………..6

FILIACION

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y

• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

TIPOS DE FILIACION

Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.

• Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, p. ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.

• Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.

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PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA FILIACION

Se trata de un sistema plural o único, el estado civil filial puede tener su origen en diversos procedimientos que establezca la ley. Cada procedimiento se organiza en torno a un criterio-base que origina el procedimiento. Los criterios-base los determinada cada legislación, los tradicionales son: el natural, mediante acto natural de la procreación, y el puramente jurídico, mediante un contrato (como en la antigua adopción romana) o un proceso jurisdiccional de adopción. A ellos en algunos sistemas se les agrega los siguientes criterios-base: de reproducción asistida, mediante un acto tecnológico de reproducción, y uno social, atribuido mediante sólo consideraciones sociales sobre quien sea hijo de quien.

En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre un contexto matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y el contexto no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario.

FORMAS DE DETERMINAR LA FILIACION

Según el ordenamiento jurídico en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores de determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base.

En esta materia depende de cada legislación nacional su establecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros:

• Mediante el parto. Éste se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer.

• Mediante la vieja y conocida regla del “pater is est”. También sólo opera en un procedimiento natural. Se establece que el marido de la madre será considerado como padre del hijo de ésta. Ésta se construye mediante tres sub-reglas: 1) la existencia de un matrimonio, 2) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el matrimonio y 3) que se esté determinada la maternidad de la madre.

• Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura, paterna o materna. Éste constituye un acto voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra persona. Cada legislación tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos límites.

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• Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros.

• A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En alguna legislación, como la chilena, éste no constituye un factor de determinación, sino un medio para acreditar la filiación ya constituida.

• Posesión notoria. Sólo constituye un factor de determinación,

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