Reglamento De Adopcion C.R
Enviado por maniche107 • 3 de Agosto de 2011 • 3.484 Palabras (14 Páginas) • 940 Visitas
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
(Este Reglamento fue derogado por el transitorio V del Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional, publicado en La Gaceta N° 112 del 11 de junio del 2008. Posteriormente en sesión N° 008 del 19 de febrero de 2009, a dicha norma se le adiciona un artículo 102, el cual vuelve a realizar la derogación apuntada).
PREÁMBULO
El presente Reglamento de Adopciones Nacionales e Internacionales, se rige por el siguiente marco legal:
1º—Convención de los Derechos del Niño. La aprobación en 1990 de la Convención sobre los Derechos del Niño el país introduce el nuevo paradigma de la doctrina de la protección integral, reconociendo que las personas menores de edad son sujetos de derechos, y tienen los mismos derechos fundamentales que las adultas, más un conjunto de derechos específicos por su condición particular de seres en proceso de desarrollo. Derechos que deben ser garantizados por el Estado costarricense. La doctrina de protección integral se rige de los siguientes principios:
a) Principio de universalidad: Este principio supone que todos los niños, las niñas, las y los adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad.
b) Principio de efectividad e integralidad de los derechos Este principio visualiza a la persona menor de 18 años como un ser humano integral. La integralidad supone que los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía. Ello supone la plena vigencia y su satisfacción simultánea e integral.
c) Principio del interés superior. Este es un principio rector y guía cuyo significado está basado en la autodeterminación. Se trata de un concepto jurídico -no psicosocial- garantista, de gran amplitud, que niega el esquema paternalista-autoritario propio de la doctrina de la situación irregular, limita y orienta las actuaciones -la discrecionalidad- de las personas adultas e implica la más amplia tutela a los derechos de la infancia, en un marco de seguridad jurídica.
El principio del interés superior de las personas menores de edad es una garantía de la vigencia de los derechos que identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es decir, son titulares de derechos y las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.
d) Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos:
De conformidad con este principio, los niños, las niñas, los y las adolescentes son los competentes para ejercer sus derechos, sin detrimento del apoyo y la protección especial que hayan de recibir. Su competencia para hacerlo de manera autónoma evoluciona progresivamente.
e) Principio de participación. Este principio supone el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión y el correlativo deber de tenerla en cuenta en la toma de decisiones, derecho a ser escuchado por las Autoridades Administrativas y Judiciales.
f) Principio de igualdad de derechos y de oportunidades. La concepción de los derechos de la infancia y la adolescencia se fundamenta en la igualdad y la seguridad, además de la libertad, como obligatorias e indisponibles. El principio de igualdad supone no sólo la formal o de trato legal, sino también y sobre todo la material o de oportunidades. Esta última conlleva el reconocimiento de las diferencias y su valoración positiva y trae consigo la legitimidad de las acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.
g)Principio de no discriminación. El concepto de discriminación comprende así cualquier distinción, exclusión o restricción, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras de la persona menor de edad, de sus familiares, de sus tutores o de sus representantes, cuyo objeto o resultado sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, en el ámbito público o en el privado.
2º—Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. En 1995 el Estado Costarricense incorpora en la legislación nacional dicho convenio el cual tiene como fin la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión.
Los propósitos fundamentales del Convenio son los siguientes:
a) Establece garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional;
b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños;
c) Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio. Entre los principios fundamentales en materia de adopción internacional se encuentran:
Las adopciones internacionales se harán en el marco de la convención o convenios multilaterales o bilaterales que suscriban los países, que cumplan con los principios fundamentales.
Los estados establecerán sus relaciones en materia de adopción por medio de autoridades centrales autorizadas por cada uno de los Estados partes.
En toda adopción internacional se debe respetar el principio de subsidaridad en virtud de lo cual la adopción internacional se realizarán una vez agotada las posibilidades de ubicación del niño, niña o adolescente en su país de origen. Esto obliga a agotar todos los recursos de adopción por parte de familias que residen en el territorio costarricense, antes de considerar la posibilidad de ubicar una persona menor de edad en adopción fuera del país. 3º—Código de Familia: Por Ley N° 5476, la Asamblea Legislativa promulgó el Código de Familia, que señala expresamente que la adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público
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