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UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAO DE LA EMPRESA MUEBLES Y JARDIN, S. A. DE C. V.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  902 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAO DE LA EMPRESA MUEBLES Y JARDIN, S. A. DE C. V.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CELEBRADO POR LA COMISION MIXTA, FORMULADA  POR REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y POR LA EMPRESA MUEBLES JARDIN S.A DE C.V., CON LA FINALIDAD DE NORMAR LAS RELACIONES DE TRABAJO.

ESTÁN SUJETOS AL PRESENTE REGLAMENTO, TODAS LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN CUALQUIER TRABAJO SUBORDINADO A FAVOR DE LA EMPRESA.

I. HORAS DE ENTRADA Y SALIDAS DE LOS EMPLEADOS, TIEMPO DESTINADO PARA LA COMIDA Y PERIODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA.

JORNADA DIURNA. LUNES  A VIERNES

HORA DE ENTRADA: 10:00 AM TOLERANCIA MAXIMA (10 MINUTOS)

HORA DE SALIDA: 18:00 PM.

HORA DE COMIDA Y REPOSO: 14:00 HRS A 15: 30HRS.

JORNADA NOCTURNA. LUNES  A SABADO

HORA DE ENTRADA: 22:00 PM TOLERANCIA MAXIMA (10 MINUTOS)

HORA DE SALIDA: 5:00 AM.

HORA DE COMIDA Y REPOSO: 23:30 HRS A 1:00AM

JORNADA MIXTA LUNES A SABADO

HORA DE ENTRADA: 16:00 HRS TOLERANCIA MAXIMA (10 MINUTOS)

HORA DE SALIDA: 23:00 HRS.

HORA DE COMIDA Y REPOSO: 18:00 HRS A 19:30 HRS

PODRA PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO SIN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA, MISMAS QUE SE RETRIBUIRAN CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS JORNADAS, LAS HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO SE PAGARAN UN 10 % MAS DEL SALARIO QUE  CORRESPONDA.

CUANDO LA HORAS DE TRABAJO DE TIEMPO EXTRAORDINARO  EXCEDAN DE NUEVE HORAS A LA SEMANA “LA EMPRESA” ESTARA OBLIGADA A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE EN UN 200 % MAS QUE CORRESPONDA A LA HORAS DE LA JORNADA DE TRABAJO.

II. LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBE COMENZAR Y TERMINAR LA JORNADA DE TRABAJO

LOS TRABAJADORES INICIARÁN Y TERMINARÁN SUS LABORES EN LOS LUGARES QUE LA EMPRESA LES DESIGNE Y DEBERÁN ATENDER A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONEXA A SU OCUPACIÓN PRINCIPAL.

AL INICIAR LA JORNADA DE TRABAJO, LOS EMPLEADOS  DEBERÁN CHECAR SU TARJETA DE ASISTENCIA Y DE INMEDIATO PROCEDERÁN A INSTALARSE EN SUS ÁREAS  DE TRABAJO DESTINADAS.

UNA VEZ CONCLUIDA SU JORNADA DE TRABAJO TENDRÁN QUE ABANDONAR SU ÁREA DE TRABAJO, ASÍ COMO LA  EMPRESA, NO PODRÁN PERMANECER EN EL ÁREA DE TRABAJO POR MOTIVO ALGUNO SI NO EXISTE CAUSA JUSTIFICADA, DEBIENDO CHECAR SU TARJETA A  LA HORA DE SALIDA DE IGUAL MANERA.

III. DIAS Y HORAS FIJADOS  PARA HACER LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINARIA, APARATOS, UTILES Y DE TRABAJO.

LOS TRABAJADORES SE HARÁN RESPONSABLES DEL BUEN USO Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y MATERIALES ASIGNADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES. EL MAL USO O DESCUIDO VOLUNTARIO DE ESTOS BIENES SERÁN MOTIVO DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. DEBERAN HACER LIMPIEZA DE LOS MISMOS POR LO  MENOS UNA VEZ A LA SEMANA.

IV. DIAS Y LUGARES Y FORMA DE PAGO:

EL SALARIO, ASI COMO LA DEMÁS PRESTACIONES DE LEY,  SERÁ CUBIERTO LOS DÍAS 15 Y 30 DE CADA MES MEDIANTE DEPÓSITO BANCARIO, SI NO ES DÍA HÁBIL SE HARÁ EL  DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR, DICHO DEPOSITO SE HARÁ  A LA CUENTA BANCARIA APERTURADA POR CADA TRABAJADOR EN LA INSTITUCIÓN BANCOMER.

EL AGUINALDO QUE LE CORRESPONDA A CADA TRABAJADOR SERÁ DEPOSITADO A MAS TARDAR EL 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

V. NORMAS PARA EL USO DE ASIENTOS O SILLAS A QUE SE REFIERE EL ART. 132 FRACC. V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

LA EMPRESA CONTARA CON EL NÚMERO DE ASIENTOS O SILLA PARA LOS TRABAJADORES  PARA SU DESCANSO, CON LA FINALIDAD  DE QUE NO SE VEA AFECTADOR  EL DESEMPEÑO NORMAL DE SUS LABORES, DEBIENDO LOS EMPLEADOS CUIDAR Y CONSERVAR EN BUEN ESTADO LAS INSTALACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE TRABAJO.

VI. NORMAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMERO AUXILIOS.

LOS EMPLEADOS, RECIBIRÁN CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL , CON LA FINALIDAD DE QUE ESTÉN DEBIDAMENTE CAPACITADOS EN PRIMEROS AUXILIOS, QUE HACER EN CASO DE SISMO O INCENDIO,  AMENAZA DE BOMBA,  O ALGÚN ACCIDENTE DE TRABAJO QUE PUEDA PONER PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSICA,  LA DE  SUS COMPAÑEROS O CLIENTES.

ESTANDO OBLIGADOS A ACUDIR EN LAS HORAS Y DÍAS QUE SEÑALEN LA IMPARTICIÓN DE DICHOS CURSOS.

EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS EXISTIRÁ UN BOTIQUÍN DE EMERGENCIA CON TODOS LOS IMPLEMENTOS Y ÚTILES NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE, EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, REQUIERAN DE UN AUXILIO INMEDIATO

VII. LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LA PROTECCION QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS.

NO SE PODRA EN PELIGRO LA SALUD DE MUJERES EMBARAZADAS, NI LA  DE MENORES, NO SE PODRÁ UTILIZAR SU TRABAJO EN LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIO DESPUÉS DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, ASÍ COMO EN HORAS EXTRAORDINARIAS.

SON LABORES PELIGROSAS O INSALUBRES LAS QUE, POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO, POR LAS CONDICIONES FÍSICAS, QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS DEL MEDIO EN QUE SE PRESTA, O POR LA COMPOSICIÓN DE LA MATERIA PRIMA QUE SE UTILICE.

EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EMITAN UNA DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES, NO PODRÁ UTILIZARSE EL TRABAJO DE MUJERES EN PERIODOS DE GESTACIÓN O DE LACTANCIA. LAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN ESTE SUPUESTO, NO SUFRIRÁN PERJUICIO EN SU SALARIO, PRESTACIONES Y DERECHOS.

CUANDO CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA SE ORDENE LA SUSPENSIÓN GENERAL DE LABORES, A LAS MUJERES EN PERIODOS DE GESTACIÓN O DE LACTANCIA LES SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN IV DE ESTA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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VIII. TIEMPO Y FORMAS EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE A LOS EXAMENES MEDICOS PREVISTOS O PERIODICOS A LAS MEDIDAS PROFILACTICAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES.

LOS EMPLEADOS SERÁN SOMETIDOS A UN EXAMEN MÉDICO CADA SEIS MESES, ESTE EXAMEN SERÁ PRACTICADO POR EL MÉDICO QUE DESIGNE LA EMPRESA, ASÍ COMO POR EL LABORATORIO QUE ESTA MISMA INDIQUE.

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