Delitos C. Blanco P.R.
Enviado por renegadestar7 • 23 de Noviembre de 2014 • 2.722 Palabras (11 Páginas) • 485 Visitas
Delitos comprendidos en el Código Penal de Puerto Rico que fiscalizan el crimen de cuello blanco
1. Artículo 191 Extorsión - Se aplica a las personas que mediante violencia o intimidación, o bajo pretexto de tener derecho como funcionario o empleado público, obliguen a otras personas a entregar bienes o a realizar, tolerar u omitir actos.
2. Artículo 202 Fraude – Se aplica a cualquier persona que induzca a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles de esa persona, del Estado o de un tercero, en perjuicio de éstos; o que realice actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles para perjuicio de ésta, del Estado o de un tercero.
3. Artículo 203 Fraude por medio informático - Toda persona que con intención de defraudar y mediante cualquier manipulación informática consiga la transferencia no consentida de cualquier bien o derecho patrimonial en perjuicio de un tercero o del Estado
4. Artículo 204 Fraude en la ejecución de obras - Toda persona natural o jurídica que se comprometa a ejecutar cualquier tipo de obra y que, luego de recibir dinero como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado, con la intención de defraudar incumple la obligación de ejecutar o completar la obra según pactada.
5. Artículo 205 Uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas - Toda persona que ilegalmente posea, use o traspase cualquier tarjeta con banda magnética,falsificada o no, que contenga información codificada.
6. Artículo 206 Fraude en las competencias – Cualquier persona que promueva, facilite o asegure el resultado irregular de una competencia deportiva o de cualquier otra naturaleza, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero.
7. Artículo 211 Falsificación de documentos - Toda persona que con intención de defraudar haga, en todo o en parte, un documento, instrumento o escrito falso.
8. Artículo 212 Falsedad ideológica – Se aplica a toda persona que con intención de defraudar haga en un documento público o privado, declaraciones falsas concernientes a un hecho del cual el documento da fe y, cuando se trate de un documento privado, tenga efectos jurídicos en perjuicio de otra persona.
9. Artículo 213 Falsificación de asientos en registros - Toda persona que con intención de defraudar haga, imite, suprima o altere algún asientoen un libro de registros, archivo o banco de información en soporte papel o electrónico.
10. Artículo 214 Falsificación de sellos - Toda persona que con intención de defraudar falsifique imite el sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el de un funcionario público autorizado por ley, el de un tribunal, o de una corporación, o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de Puerto Rico o de Estados Unidos de América o de cualquier estado, gobierno o país.
11. Artículo 215 Falsificación de licencia, certificado y otra documentación - Toda persona que con la intención de defraudar haga, altere, falsifique, imite, circule, pase, publique o posea como genuino cualquier licencia, certificado, diploma, expediente, récord u otro documento de naturaleza análoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por cualquier institución privada autorizada para expedirlo a sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado.
12. Artículo 216 Archivo de documentos o datos falsos – Cualquier persona que con intención de defraudar ofrezca o presente un documento o dato falso o alterado para archivarse, registrarse o anotarse en alguna dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13. Artículo 217 Posesión y traspaso de documentos falsificados – Se aplica persona que con la intención de defraudar posea, use, circule, venda, o pase como genuino o verdadero cualquier documento, instrumento o escrito falsificado, a sabiendas de que es falso.
14. Artículo 218 Posesión de instrumentos para falsificar- Se aplica a toda persona que haga, o a sabiendas tenga en su poder algún instrumento para falsificar o cualquier otra cosa que pueda utilizarse en la falsificación de una tarjeta de crédito o débito, sello, documento, instrumento negociable, instrumento o escrito.
15. Artículo 220 Falsificación en el ejercicio de profesiones u ocupaciones - Toda persona autorizada por ley a ejercer una profesión u oficio que preste su nombre o de cualquier otro modo ayude o facilite a otra no autorizada a ejercer dicha profesión u oficio o a realizar actos propios de la misma.
16. Artículo 221 Lavado de dinero - Se aplica a cualquier persona que convierta o transfiera bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de una participación en ese tipo de actividad, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición o movimiento de la propiedad, de bienes o de derechos correspondientes.
17. Artículo 222 Insuficiencia de fondos- Toda persona que con la intención de defraudar haga, extienda, endose o entregue un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero, a cargo de cualquier banco u otro depositario, a sabiendas de que el emisor o girador no tiene suficiente provisión de fondos en dicho banco.
18. Artículo 223 Cuenta cerrada, inexistente y detención indebida del pago – Se aplica a toda persona que con la intención de defraudar ordene a cualquier banco o depositario la cancelación de la cuenta designada para su pago en dicho banco o depositario, a sabiendas de que antes de dicha cancelación había hecho, extendido, endosado o entregado un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero con cargo a la cuenta cancelada; o gira contra una cuenta cerrada o inexistente; o detiene el pago del instrumento o instrumento negociable luego de emitirlo sin justa causa.
19. Artículo 224 Conocimiento de falta de pago- Si el girador o endosante hace, extiende, endosa o entrega un cheque, giro,letra u orden, cuyo pago sea rehusado por el girado por cualquiera de los siguientes actos: insuficiencia de fondos, girar contra una cuenta cerrada o inexistente, cancelación de la cuenta designada para su pago o por no tener autorización expresa para girar en descubierto.
20. Artículo 225 Interpelación- Ninguna persona incurrirá en los delitos
...