La Malversación C.P.V
Enviado por 123gene • 20 de Marzo de 2013 • 832 Palabras (4 Páginas) • 462 Visitas
La malversación
Consiste en darle un uso distinto al que está establecido en una partida presupuestaria.
Art. 56°. Ley contra la corrupción: "El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres años, según la gravedad del delito".
En la administración pública hay un clasificador de partidas, que determina que los recursos del estado se reparten en proporción a esa clasificación; una vez ingresado los recursos financieros a las arcas públicas la única manera de utilizar los dineros de una partida en otra, es efectuando un trámite ante el órgano correspondiente, llamado traslado de partida, que puede ser ante la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal o Concejos Municipales.
La malversación se divide en genérica (Art. 56) y específica (Arts. 57 y 59).
Art. 57°. Ley contra la corrupción: "El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciere algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años".
Diferencias: En la primera (Art. 56°) simplemente malversar; pero en la segunda (Art. 57°) por efecto de la malversación, del desvío de recursos, se ha ocasionado un daño; por ejemplo se tomaron los dineros para pagarle a los maestros para asfaltar unas calles; y por eso los maestros se declararon en huelga, ocasionando un daño a la educación. Ello agrava, por que por la malversación hubo un resultado, que agrava la sanción.
Hay algunos autores que sostienen que la malversación agravada es una modalidad de la malversación específica, porque al final trae esa coletilla. Otros alegan, que la verdadera malversación específica es la que está en el artículo 59 de la ley.
Art. 59°. Ley contra la corrupción "El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromiso de cualquier naturaleza que hagan procedentes reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el articulo 4 de esta ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las comisiones permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional".
La norma se refiere a lo que se conoce
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