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Mercantil C.a. S.r.l


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  333 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En el siguiente trabajo daremos un breve recorrido sobre todo aquello concerniente a lo que se denomina compañías o sociedades anónimas.

Para nuestra formación en el conocimiento de las ciencias mercantiles, es muy importante observar y estudiar a fondo cada una de las distinta formas de asociación de carácter mercantil que establece nuestro ordenamiento jurídico venezolano, entre ellas, las compañías o sociedades anónimas que no mas que, aquellas asociaciones que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

CONCEPTO:

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.

CAPACIDAD: Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar.

FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA: La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. Para que una compañía pueda constituirse debe totalmente suscribir su capital y pagar la cuarta parte de esta. La Superintendencia de Compañías, para aprobar la constitución de una compañía, comprobará la suscripción de las acciones por parte de los socios que no hayan concurrido al otorgamiento de la escritura pública. El certificado bancario de depósito de la parte pagada del capital social se protocolizará junto con la escritura de constitución.

CAPITAL Y DE LAS ACCIONES: La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Todo aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirá en el registro mercantil correspondiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS: Los fundadores y promotores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeren para constituir la compañía, salvo el derecho de repetir contra ésta una vez aprobada su constitución. Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas frente a la compañía no pueden ser afectados por los acuerdos de la junta general.

LA JUNTA GENERAL: La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía. La junta general tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía.

FUNDAMENTO LEGAL:

Art. 200, Código de Comercio: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Art. 201, #3, código de comercio: La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES O COMPAÑÍAS ANÓNIMAS:

Las compañías anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas " acciones”

* Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.

* Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales más que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre sí ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".

* Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.

* Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad.

* Denominación social: puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".

* Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones.

* Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.

ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

La Sociedad de la Responsabilidad Limitada es producto de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto con miras a subsanarlas se crea este tipo de compañía, en el cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarlos en el ejercicio de medianas actividades.

Su origen legal se precisa en el Alemania en 1884 y refundida en un texto único publicado en 1898. En nuestro país, esta nueva forma social fue introducida en el código de comercio por el legislador en el año de 1955.

Definición Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La compañía de Responsabilidad Limitada, en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar títulos negociables (art. 201 Cod. De Com).

La sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil con

Personalidad Jurídica propia formada por socios cuya responsabilidad por las obligaciones sociales, se limita al monto de sus aportes y en la cual el capital se divide en cuotas de participación de igual valor, no representada por títulos o valores negociables y cuya cesión está sometida a restricciones.

CARACTERÍSTICAS:

Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter mercantil (art. 200 su Codig. Com.)

Tendrá su propia personalidad jurídica.

La responsabilidad de los Socios es limitado (art. 201 Cod. de Com.)

Capital social limitado

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