PARCIAL S.R.L
Enviado por juarganaras • 15 de Abril de 2015 • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 445 Visitas
SITUACIÓN 3
Al contestar la vista y formular la defensa en el sumario infraccional para la firma “PARCIAL S.R.L.”, Ud. ofreció como prueba –entre otras– una pericia contable, a los fines de acreditar que las compras y gastos impugnados por el Fisco no eran personales de los socios, sino que hacían a la operatoria comercial de la firma.
Ello motivó que el Fisco dictara el siguiente proveído:
“Proveyendo a la prueba ofrecida: A la pericia contable ofrecida, no hay lugar por notoriamen-te improcedente, atento que lo que está en discusión no es la pertinencia o no de las compras y gastos computados, sino la inexistencia de comprobantes respaldatorios de los mismos.
El Socio Gerente de la empresa le consulta si es posible recurrir ese proveído, ya que Ud. le había comentado que esa prueba es esencial.
Si a través del disposición del art 55 del DR de la LPT, la prueba ofrecida con el recurso de reconsideración, avalado por las disposiciones del art, 35 de dicho reglamento al que, a su vez, establece la aplicabilidad en todos los aspectos no contemplados por la LPT o su reglamento-del decretoreglamentario de la ley nacional de procedimientos administrativos en cuanto a su admisibilidad, sustanciación diligenciamiento, salvo en lo que al alegato, el que no es viable. En lo que respecta al plazo para la producción de la prueba ,la disposición reglamentaria mencionada en primer termino prescribe que será de 30 días improrrogables
En los casos en que el contribuyente o responsable no produjere la prueba dentro de dicho plazo, el juez administrativo podrá resolver presidiendo de ella Art., 35 tercer párrafo DR-LPT, agregando el Art. 55 del DR-LPT, que si no se aportaran nuevas pruebas, no será necesario volver a dictaminar
SITUACIÓN 4
El 27 de diciembre de este año la empresa es notificada de la resolución del Organismo Fiscal por la que se decidió:
1) Impugnar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los períodos 2003, 2004 y 2005;
2) Determinar de oficio las obligaciones tributarias, por el impuesto y los períodos en cuestión en la suma de $ 308.000,00;
3) Liquidar los intereses resarcitorios que, a la fecha, ascienden a la suma de $ 215.600,00, conforme planilla adjunta;
4) Aplicar una multa de $102.000,00 por las infracciones cometidas respecto de los períodos 2003 y 2004, en los términos del art. 46 de la ley 11.683, que equivalente a dos (2) veces los importes tributarios evadidos.
5) Intimar el pago de tales conceptos, en el término de 15 días.
El Socio Gerente de la empresa le consulta:
a) Si existe algúnrecurso contra esa Resolución, y en su caso, cuándo vencería la presentación respectiva. Si hay más de una vía, le pide que le detalle si el plazo para recurrir puede diferir según la vía que se elija, y teniendo en cuenta la fecha en que fue notificada la resolución que pretende recurrirse;
Si existen recursos contra esa resolución; los sujetos pasivos e infractores pueden interponer dentro de los 15 días de notificados, el recurso de reconsideración y el recurso de apelación.
Estos medios impugnativos pueden interponerse sin necesidad de pago previo.
Si el importe resultante de la determinación tributaria, el monto de la sanción o la suma cuya repetición se reclama son inferiores a las cantidades que indica la ley, procederá únicamente el recurso de reconsideración ante la DGI. Si en cambio, exceden la suma indicada, se podrá optar entre el recurso anterior o el recurso de apelación ante el tribunal fiscal. Ambos recursos son excluyentes entre sí e indicado uno de ellos ya no se puede iniciar el otro.
b) Si existieran dos vías, qué Organismo resolverá en cada caso, y si alguno de ellos es más confiable y por qué;;
RECURSO DE RECONSIDERACION: se interpone ante la misma autoridad de la DGI que dicto la resolución recurrida. La interposición es escrita y puede hacerse mediante entrega directa en las oficinas de la DGI o mediante correo con carta certificada con aviso de retorno. Interpuesto el recurso, debe dictarse resolución dentro del termino de 20días y se notifica al interesado tanto la resolución recaída como todos sus fundamentos. Si el recurso se resuelve en contra se debe pagar e iniciar demanda por repetición.
RECURSO DE APELACION: procede contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen tributos y accesorios, o se dicten en reclamos por repetición de tributos. No es procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. No es utilizable esta vía recursiva en las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen.
Interposición del recurso: se interpone por escrito ante el tribunal fiscal dentro de los 15 días de notificada la resolución administrativa y el recurrente debe comunicar a la DGI o administración nacional de aduanas que ha interpuesto este recurso.
Es mas beneficioso, porque
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