“ La Inconstitucionalidad Parcial De La Ley Orgánica De Comunicación “
Enviado por prisci11127 • 17 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 5.673 Palabras (23 Páginas) • 268 Visitas
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Universidad Técnica Particular de Loja
La Universidad Católica de Loja
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema: La Inconstitucionalidad Parcial De La Ley Orgánica De Comunicación
Por: Ana Belén Jirón, Priscila Guamán, Ruddy Hernandez, Julio Guzmán, Ma.Fernanda Idrobo, Alex Hidalgo, Luis Fidel Erazo.
Docente: Dr. Israel Patricio Celi Toledo.
DICIEMBRE DEL 2016
TABLA DE CONTENIDO
- TEMA : “ La Inconstitucionalidad Parcial De La Ley Orgánica De Comunicación “
DEMANDANTES: Ana Belén Jirón, Priscila Guamán, Ruddy Hernandez.
ESTADO: Julio Guzmán, Ma.Fernanda Idrobo, Alex Hidalgo,
Luis Fidel Erazo.
- BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFÍA
- EVALUACION SEPARADA DE LAS NORMAS LEGALES CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA
- Demandantes
- Estado
- RESUMEN DE LOS ALEGATOS
- Resumen por parte de los DEMANDANTES
- Resumen por parte del ESTADO
- PETITORIO
2. BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFÍA:
- Artículo 10. Capítulo I - Principios, de la Ley orgánica de comunicación.
- Artículo 18 de la ley, Sección I – Derechos de libertad, de la ley orgánica de comunicación.
- Ley Orgánica de Participación Ciudadana: Artículos. 44, 45 y 46.
- Constitución de la república del Ecuador
- http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_mec.pdf
- http://www.asambleamadrid.es/portal_infantil/contenidos/didacticageneral/DIDACTICA/Capitulo%202/DIDACTICA%20CAP22012.pdf
- http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
- http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf
DEMANDANTES
ANA BELEN JIRÓN
SEÑOR JUEZ DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Ref. Acción de Inconstitucionalidad N°0023-03E-IN.
Nosotros, Ana Belén Jirón Encalada , Priscila Rosalía Guamán Ruiz, Ruddy Lenin Hernández Bueno, ecuatorianos, mayores de edad , de profesión comunicadores sociales y Abogados, domiciliados en la ciudad de Loja , en la presente acción por inconstitucionalidad que seguimos en contra del estado ecuatoriano representado a través del Ab. Patrocinador de la Asamblea Nacional, el señor asesor jurídico de la presidencia de la república y el señor representante de la Procuraduría General del Estado, a usted, comedidamente decimos:
ANTECEDENTES.-
1.1.- Nosotros somos profesionales en la comunicación social y abogados, hemos venido ejerciendo nuestra profesión alrededor de 10 años en los diferentes medios nacionales de comunicación televisivos.
1.2.- El 17 de junio de 2013 se aprobó la Ley Orgánica de Comunicación, y a través de ésta hemos encontrado que los Arts. 5, 10, 18, 71, 84, 313, 314, 315 y 384; presentan vicios de inconstitucionalidad de forma. Por lo tanto aquello restringe de manera expresa nuestros derechos constitucionales: libertad de expresión, contemplado en el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al trabajo establecido en el Art. 2 en el Código del trabajo
EVALUACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA
Una vez expuesta una breve introducción, y antes de proceder con la demanda debo recalcar que nosotros no hemos demandado la inconstitucionalidad total de la ley si no la inconstitucionalidad parcial de la misma.
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“Art. 10.- Normas deontológicas”.-
- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones. El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley
En este artículo 10 por ejemplo, la preocupación no nace por el derecho del hombre o del ciudadano cuando acude a presentar denuncias por el contario , la preocupación nace cuando sucede una disputa privada entre un individuo o ciudadano privado y un medio privado , y que el mismo se lo transfiera a una autoridad gubernamental, cuando en este tipo de conflictos en un verdadero estado constitucional, se pueden resolver tranquilamente por un juez de derecho , esta misma disputa es un conflicto conceptual de fondo y la única garantía para el ciudadano es que sea tratada por un juez de derecho .
Las normas deontológicas forman parte del espacio interno de cada medio, no se está hablando de normas que tienen que ser cumplidas y respetadas desde afuera, estas son normas que son tratadas y deben ser cumplidas dentro, ya que solamente las normas que son ejecutadas desde afuera lo único que hacen es orientar y generar principios para que en los códigos de ética internos se puedan incorporar
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Capítulo II.- Derechos a la comunicación
Sección I.- derechos de libertad
‘’Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.-“
Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.
La responsabilidad por omitir una opinión no debe ser y no puede ser la misma frente respecto a la responsabilidad por omitir una información, y existe una verdadera diferencia ya que las opiniones no pueden ser susceptibles para saber si son verdaderas o falsas , la información si lo es , lo que significa que nadie puede ser discriminado o ofendido a causa de sus opiniones , por lo tanto la ley al tener la posibilidad de sancionar o que sea perseguida por una opinión emitida por el mismo , viola específicamente esta regla, y por lo tanto es un artículo inconstitucional .
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