La Inquisición Española
Enviado por anamtzlujan • 28 de Octubre de 2013 • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 261 Visitas
La Inquisición Española
Motivación y contexto
Restringiendo el significado del término para dar la definición más precisa posible, diremos que la Inquisición no es otra cosa que la jurisdicción especial ejercida por delegados del Papa para la represión de la herejía. Aunque para la inmensa mayoría de la sociedad sólo es conocida la institución surgida de la aplicación de esta jurisdicción a partir de la segunda mitad del siglo XV, su origen se sitúa en un período anterior.
Podemos ubicar su nacimiento en el año 1231 y su final a comienzos del siglo XIX. En sentido estricto, la institución relacionada con la definición dada se sitúa exclusivamente dentro del orbe católico, independientemente de que, tras la Reforma liderada por Martín Lutero, se produzca persecución de la desviación de la nueva doctrina allí donde ésta era hegemónica.
El surgimiento de esta "primera" Inquisición estaría motivado por la expansión de las herejías valdense, maniquea, albigense y cátara. Los cátaros llegarían a poseer alrededor del 10% de adeptos en algunas de las ciudades de mayor tamaño de la Europa mediterránea. La indiferencia de los poderes civiles por este aumento, siendo algunos de sus miembros partidarios y activos colaboradores de las mismas, estimularon a la Iglesia para involucrarse personalmente. En 1231, el Pontífice designa el primer inquisidor para Alemania y, en 1232, para Francia, naciendo entonces, formal y definitivamente, la Inquisición.
Durante el siglo XIII la Inquisición vivirá su apogeo y se perfilarán algunas de las directrices que marcarán su resurgimiento en el siglo XV como una institución completamente nueva, tales como el secretismo en la declaración de los testigos de la acusación y la preponderancia de la eficacia sobre los formalismos. No obstante, durante el XIV se producirá el ocaso definitivo, motivado por un anquilosamiento burocrático que derivaría en prácticas rutinarias y, por consiguiente, en una imposibilidad cada vez más manifiesta de adaptarse a los cambios que se producían en el delito que se les había encomendado perseguir. A mediados de la siguiente centuria tan sólo se encontrarían operativos los tribunales de Valencia, Barcelona y Dauphiné, pues el poder episcopal había aprovechado oportunamente su declive para hacer que prevaleciera su jurisdicción.
El crecimiento de las ciudades por el cese de las grandes hambrunas, epidemias y grandes conflictos bélicos propició un crecimiento en las ciudades nunca visto hasta entonces, multiplicándose las escuelas y universidades en Europa occidental. Esto ocasiona una pérdida de control y de influencia a la Iglesia católica y creará las condiciones para el surgimiento de una Inquisición completamente renovada que tendrá su máximo exponente en España, Portugal y las ciudades-estado italianas.
Organización y financiación
Aunque oficialmente la fundación del Santo Oficio se fija en el año 1478 en el reino de Castilla, lo cierto es que el entramado de la institución y la ingente maquinaria represora no estuvieron preparados para actuar a pleno rendimiento hasta 1480, cuando se hubieron nutrido de los fondos adecuados tras las primeras confiscaciones.
El proceso fue más lento en Aragón, pues la Inquisición del siglo XIII aún seguía vigente. Ello no impidió al rey Fernando comenzar las reformas designando a Tomás de Torquemada Inquisidor General de la Corona de Aragón en 1485 y a los dos primeros inquisidores de Zaragoza. Poco después, fueron establecidos otros dos en Valencia y Barcelona, respectivamente.
Esta medida fue desaprobada rotundamente por las autoridades aragonesas pero el asesinato del Inquisidor de Zaragoza el 13 de septiembre de 1485 convenció a los poderes civiles de la existencia de la herejía en los dominios de Fernando el Católico, pues el crimen se atribuyó a un judaizante. Tras esto, Tomás de Torquemada se consolidaría como máximo responsable de la Inquisición, tanto para Castilla como para Aragón.
La Inquisición española se financiaba mediante las confiscaciones, las multas, las dispensas y los beneficios. Era de las confiscaciones de donde se obtenían los mayores ganancias debido al valor de lo incautado. En un plano más secundario pero nada desdeñable, se situaban las multas, que aportaban también grandes beneficios debido a la discrecionalidad con la que se imponían, especialmente cuando no existía acusación formal contra el reo.
Muchos acusados pudientes preferían pagar la cantidad que fijara el tribunal para eximir a sus descendientes de cumplir las condenas fijadas en materia de prohibición de desempeño de oficios o respecto a prescripciones suntuarias: eran las llamadas donaciones. Los beneficios eran cantidades pagadas directamente de las arcas reales en contrapartida por la prerrogativa regia de poder nombrar a los inquisidores. Este último tipo de retribución iba destinado al pago de los clérigos, mensajeros y carceleros que trabajaban para la Inquisición.
Funcionamiento y procedimientos de actuación
El procedimiento de la Inquisición constaba de una serie de fases aplicadas de modo consecutivo con un carácter marcadamente local. Al establecerse un tribunal inquisitorial en una localidad concreta, se leía un sermón inicial tras el que venía el Término de Gracia, mediante el cual se concedían entre treinta y cuarenta días para que, quien lo deseara, pudiera confesar aquello que atenazaba su conciencia. A cambio el tribunal recién establecido prometía un trato caritativo y una penitencia suave.
El proceso inquisitorial partía de la presunción de culpabilidad del acusado y por tanto le era negado cualquier tipo de defensa con las mínimas garantías. El juez asumía el papel central en el proceso, actuando a la vez como fiscal. Desde el último tercio del siglo XV se arbitran medidas a fin de evitar la condena de inocentes y se establece el derecho a la apelación por "causa justa". En Castilla las medidas quedarían en papel mojado mientras que en Aragón el proceso inquisitorial no existía como tal y quien denunciaba podía ser obligado a pagar la cantidad doble de la fianza si se demostraba que la acusación era falsa, aparte de existir el derecho de apelación en todos los casos, si bien el secretismo del proceso en conjunto y el ocultamiento de los testigos restaba buena parte de estas garantías.
Los sospechosos eran rápidamente arrestados en caso de que existiera denuncia previa, lo que era frecuente teniendo en cuenta que la Iglesia católica animaba a denunciar a los vecinos de un posible hereje y, al ser las denuncias anónimas, quienes las formulaban no tenían nada que perder. Pese a ello, el tribunal ordenaba confeccionar la calificación, un informe redactado a raíz de la
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