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La Inseguridad


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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Articulo 20. El proceso penal será acusatorio u oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Apartado B. De los derechos de toda persona imputada

II. A DECLARAR O A GUARDAR SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION SE LE HARAN SABER LOS MOTIVOS DE LA MISMA Y SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO PODRA SER UTILIZADO EN SU PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL, TODA INCOMUNICACION, INTIMIDACION O TORTURA. LA CONFESION RENDIDA SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CARECERA DE TODO VALOR PROBATORIO;

VIII. TENDRA DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCION. SI NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR UN ABOGADO, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO PARA HACERLO, EL JUEZ LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN TENDRA DERECHO A QUE SU DEFENSOR COMPAREZCA EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE HACERLO CUANTAS VECES SE LE REQUIERA.

Cuando una persona es detenida tiene libre albedrio para poder elegir una adecuada defensa que le permita llevar un proceso más justo ya que existen casos en los que los declaran culpables y los obligan a firmar su confesión aceptando así cualquier responsabilidad, sin que ellos conozcan la razón de su detención, es por eso que es muy importante que la persona que los va a representar durante el juicio sea una persona de confianza.

Por lo tanto podemos entender que la garantía individual de defensa adecuada entraña una prohibición para el Estado consistente en no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado y un deber de actuar, en el sentido de informarle el nombre de su acusador, los datos que obren en la causa, brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, no impedirle que se entreviste de manera previa y en privado con él y, en general, no impedir u obstaculizar el ejercicio de las cargas procesales que corresponden dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público. Así, para proteger la citada garantía es necesario que la labor de quien funja como defensor sea eficaz, pues aquélla no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que debe entenderse en el sentido de permitir una implementación real para tener oportunidades de descargo que, básicamente, permitan al imputado una efectiva participación en el proceso.

Ahora bien el principal problema que podemos encontrar es que dicha garantía permitía hasta antes de la reforma que el inculpado pudiere ser defendido por persona de confianza, situación que no se da en la práctica durante el proceso, pero si muy a menudo durante la averiguación previa, situación que deja al inculpado en gran desventaja y expuesto a que como llega a suceder en la práctica sea el agente del ministerio publico quien le designe persona de confianza mientras que el reo ni conoce a esta persona

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