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La Interpretacion De La Ley Fiscal


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  3.901 Palabras (16 Páginas)  •  689 Visitas

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LA POTESTAD TRIBUTARIA.

Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

El Estado para su existencia y cumplimiento de sus necesidades (defensa nacional, seguridad interna, salud, educación, otros) necesita de recursos económicos, para ello exige a los ciudadanos que viven dentro de sus fronteras (en virtud de su poder imperio), que contribuyan con obligaciones generalmente de carácter pecuniario. La facultad jurídica de exigir esas obligaciones se ha denominado “Potestad Tributaria”.

(Fuente: VILLEGAS, H. B. (2002). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Astrea, 8º Ed. Buenos Aires, p. 252)

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

La capacidad contributiva es una de las teorías más aceptadas acerca del porqué pagar los impuestos y sobre quiénes deben pagarlos.

A la pregunta de cuánto es lo que cada sujeto debe pagar de impuestos, esta teoría indica que cada ciudadano pagará tributos en relación de su poder económico. Esto en función a tres parámetros o indicadores:

• Patrimonio

• Renta

• Gasto (o consumo)

Este principio de la tributación se refiere a la aptitud económica de las personas para soportar mermas patrimoniales con el fin de engrosar las arcas públicas.

Se la puede contemplar desde tres perspectivas:

1) Como fundamento ético-jurídico como deber contribuir a la existencia del estado;

2) Como base de medida para fijar la carga impositiva;

3) Como límite infranqueable de la potestad tributaria normativa, impidiendo la existencia de impuesto donde se carece de capacidad contributiva, ya que en caso contrario se violaría el derecho de propiedad.2

Tratado de Tributación, Editorial Astrea, Tomo I, Capítulo IV, por José Osvaldo Casás, página 314.

PROPOSITOS DE LAS LEYES TRIBUTARIAS

El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.

Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta referido a la actividad de la administración facultada:

1.Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o

documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc. y

2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.

tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva.

La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto liquidatorio o cualesquiera otros actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una controversia reglada o contencioso - tributario que se nutre de los principios generales que la insuflan el Derecho Procesal común pero que tiene una característica propia de acuerdo a la ordenación jurídica.

QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Derecho Tributario?, Sucre, Bolivia: USFX, 2009,jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/dertrib.html

El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributos –potestad tributaria-1, la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines 2

La potestad tributaria se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, congreso de la unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculara individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria.

. 1 GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho Financiero, vol. 1, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1962, pág. 266. señala que “el poder tributario es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”.

2 EVANS DE LA CUADRA, Enrique y EVANS ESPIÑEIRA, Eugenio, Los Tributos ante la Constitución, Editorial Jurídica de Chile, 1997, pág. 18, señala que es Irrenunciable porque el poder de imponer tributos se utiliza para el cumplimiento de los fines de bien común que debe cumplir el Estado, según lo establece la Constitución; Abstracta porque, independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio; Permanente porque resulta connatural a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas sin que sea dable admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otra forma; Indelegable porque la Constitución señala que sólo por Ley se pueden establecer tributos, sin que sea posible, al menos en nuestro ordenamiento, que esa facultad se delegue o transfiera a otros entes o potestades

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Es un principio de derecho tributario, adoptado por un sinnúmero de países, entre los que se encuentran Argentina, España y México. Como todo principio, tiene efectos sobre la potestad de crear normas, en tanto impone límites sobre como percutir sobre el patrimonio de los contribuyentes.

Otro efecto de este principio es que a igualdad de capacidad contributiva, debe realizarse similar tratamiento impositivo por parte del fisco. Así, García Etchegoyen señala que la Excma. CSJN (Argentina) siempre que “hace referencia a la “igualdad en igualdad de condiciones o situaciones”, se refiere a condiciones o situaciones de capacidad contributiva; el parámetro para medir la igualdad de situaciones frente al impuesto es la capacidad contributiva” (GARCIA ETCHEGOYEN, Marcos.

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