Interpretación De Las Leyes Fiscales
Dawn23 de Octubre de 2012
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“LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY FISCAL”
INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas fundamentales del derecho fiscal, es el relativo a la interpretación de las disposiciones fiscales.
Todas las leyes están constituidas por un conjunto de letras y palabras que tienen un significado y persiguen un objetivo definido.
El objetivo básico de toda ley fiscal, es regular la forma en que los particulares e deben proporcionar recursos económicos al estado, pero siempre dentro de los límites impuestos por la propia Constitución Federal.
Sin embargo, sucede con frecuencia que en virtud de lo extenso y variado que son las obligaciones fiscales, no alcanzan en determinado momento a regular con precisión el incontable numero de situaciones concretas que cotidianamente se presente, es de aquí de donde deriva la labor que debe realizar quien se encuentra al frente de las disposición fiscal, para determinar si la conducta concretizada, encuadra o no exactamente en la hipótesis prevista por la norma legal, puesto que nuestra obligación de contribuir, deriva específicamente de lo que establezcan las leyes fiscales respectivas.
INTERPRETACION E INTEGRACION
Por interpretación de las normas jurídicas, debemos entender la actividad intelectual tendiente a establecer su verdadero significado.
Esto significa que debemos precisar si los hechos realizados encuadran dentro de los supuestos previstos en la norma que ha dado el legislador.
Sin embargo, no debemos confundir la tarea de interpretar con la de integración de la norma jurídica.
La interpretación consiste en desentrañar el sentido de una norma jurídica, buscando el verdadero significado de sus expresiones; mientras que la integración persigue o trata de colmar una laguna de la ley, mediante la búsqueda de la norma aplicable al caso concreto. En la interpretación ya existe la norma jurídica, en la integración no existe, se crea la norma para aplicarse al caso concreto.
Para la integración se requiere, en última instancia, acudir a las demás normas jurídicas existentes, o a los principios generales del derecho, para resolver una situación jurídica no prevista, oportuna o adecuadamente por el legislador, toda vez que ninguna controversia sometida a la jurisdicción de los tribunales debe dejarse sin resolver, absolviendo o condenando al acusado.
ESCUELAS DE INTERPRETACION JURIDICA
Las cuatro escuelas más importantes que se han ocupado de la interpretación de las normas jurídicas son:
La de la teoría absolutista
La de la teoría subjetivista
La de la teoría objetivista
La de la interpretación libre
• La escuela o teoría absolutista
Que niega la posibilidad de interpretar la ley, a la cual no debe darse más alcance que el literal. Constituye un culto del texto de la ley, siendo poco recomendable su postulado porque se inclina esencialmente por el sentido gramatical de las palabras empleadas y descuida su enfoque jurídico.
Se concreta a reconocer en las normas jurídicas, únicamente el alcance literal o significado real de las palabras empleadas, en otros términos, no le interesa lo que persigue la ley o su finalidad, sino lo que significan las palabras empleadas en el texto de la norma.
• La teoría subjetivista
Llamada también de “culto a los materiales”; sostiene que la labor interpretativa consiste en buscar la voluntad del legislador, investigando su psicología y la forma de expresión si es un legislador unipersonal y en el caso que sea pluripersonal mediante la búsqueda de esa voluntad en las exposiciones de motivos, trabajos preparatorios, discusiones parlamentarias, ideas políticas de los gobernantes, etc. Se le conoce también como escuela de “exegesis”, prácticamente se busca la razón de ser de la ley, o lo que es lo mismo, la necesidad social a cuya satisfacción se dirige aquella.
• La escuela de la teoría objetivista
Considera que la ley va adaptándose a los cambios sociales que ocurren a medida que el tiempo va pasando; Sin reformarla constantemente, es decir, que los hechos deben adaptarse a la ley, y no ésta a las situaciones concretas.
• La escuela de la interpretación libre
Deja al juzgador en plena libertad para que interprete según el sentir popular, creando la norma aplicable al caso concreto.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
El tema referente a la interpretación de las normas jurídicas y la valoración de sus diversos métodos ha sido sin lugar a dudas uno de los más socorridos por la doctrina y sobre el que se han externado las más encontradas posturas.
Es a la Teoría General del Derecho a la que corresponde abordar el estudio de la naturaleza y métodos a utilizarse en la labor de interpretación de la ley. Esta ha extendido su carta de naturalización a una serie de métodos que son reconocidos como herramientas idóneas para desentrañar el sentido y valor de la ley.
Debemos entender que la interpretación de las leyes fiscales no es una tarea nada fácil pero es una actividad que debe realizarse tomando muy en cuenta las fuentes de interpretación, así como los métodos que existen para interpretarlas. Para no cometer delitos fiscales en forma involuntaria por una mala interpretación de la norma.
La técnica jurídica ha elaborado, en el transcurso del tiempo, los métodos de interpretación de las normas jurídicas, que pueden ser utilizados por el derecho fiscal:
El método exegético
El método lógico o conceptual
El método histórico o evolutivo
El método sistemático
El método económico
• El método exegético
Se basa esencialmente en tomar en cuenta únicamente el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas en la expresión de la norma jurídica. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría absolutista. En este sentido, tenemos que en nuestro derecho fiscal mexicano se adopta este método para las normas que establecen cargas o excepciones a los particulares, así como las que se refieren a las infracciones y sanciones. Además, se debe tomar en cuenta que no existe obligación de contribuir, sin que una ley expresamente lo establezca.
Este método consiste en desentrañar el significado de las palabras a través de las cuales se manifiesta la voluntad del legislador, por tanto se considera a la ley como una serie de vocablos mismos a los que somete a análisis en los términos de las reglas gramaticales.
Para entender las reglas fiscales analiza cómo está estructurado el lenguaje, cómo fueron colocados los signos de puntuación, de acentuación y todo aquello que sea relativo al lenguaje, con el fin de comprender el sentido con que se pretende sea entendida la norma
• El método lógico o conceptual
Trata de averiguar lo que quiso decir el legislador, para ello reconstruye el pensamiento del mismo, acudiendo a debates legislativos, exposición de motivos, circunstancias que prevalecían en la época en que se creó la norma, para conocer el verdadero sentido de su expedición; es el método utilizado por los seguidores de la escuela subjetivista.
• El método histórico o evolutivo
Se basa en encontrar el verdadero sentido de la ley, investigando sus antecedentes, su génesis, los motivos sociológicos, antropológicos, políticos, imperantes en la época de creación de la ley.
• El método sistemático
De acuerdo con este método, la norma jurídica debe interpretarse con todo el grupo de normas que constituyen el conjunto del cual forma parte, las cuales están debidamente vinculadas por la afinidad que de ellas deriva, y se encuentran relacionadas entre sí, formando parte de un sistema coherente y orgánico; de lo cual se deriva la consecuente práctica de que al interpretar una norma no hay que analizarla aisladamente, sino como parte de un todo que es el sistema jurídico al que pertenece, la interpretación debe ser armónica. Es el método utilizado por los seguidores de la escuela de la teoría objetivista.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las siguientes tesis:
“LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA”
Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentaria, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar
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