LEY DE COORDINACION FISCAL
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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 12-12-2011
Nota de vigencia: La fracción I del artículo 4o.-A de esta Ley, quedará derogada el 1 de enero de 2015, de
conformidad con el Artículo Segundo, fracción III, tercer párrafo, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de diciembre de 2007 y reformado el 12 de diciembre de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE COORDINACION FISCAL
CAPITULO I
De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos
Federales
Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los
Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas
públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración
administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de
coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, ésta se referirá a los Estados y al Distrito
Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten
adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades
participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la
distribución de los fondos que en la misma se establecen.
Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal
participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así
como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las
devoluciones por los mismos conceptos.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 12-12-2011
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No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el
impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás
exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.
Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los
convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la
recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las
entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte correspondiente al régimen de
pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o.,
fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni
las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos
4o.-A y 4o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa
superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:
i t i t ( i t i t i t ) P P FGP C C C , ,07 07, , , , = + Δ 0.6 1 + 0.3 2 + 0.1 3
Σ
−
−
−
−
=
i
i
i t
i t
i
i t
i t
i t
n
PIB
PIB
n
PIB
PIB
C
, 2
, 1
, 2
, 1
, 1
ΣΔ
Δ
=
i
i t i
i t i
i t IE n
IE n
C
,
,
, 2
con
Σ=
− −
Δ = −
3
1 , 1
,
, 3
1
j i t j
i t j
i t IE
IE
IE
Σ −
− =
i
i t i
i t i
i t IE n
IE n
C
, 1
, 1
, 3
Donde:
C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la
entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.
Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.
Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año
2007.
ΔFGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.
PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a
conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
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PIBi,t-2 es la información oficial del Producto Interno Bruto del año anterior al definido en la
variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática para la entidad i.
IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en
el año t contenida en la última cuenta pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y
derechos locales todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto
...