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LEYES PARA FISCALES


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  161 Visitas

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Ley del INCES

Esta Ley tiene por objeto regular el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, el cual se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela. El nombre del Instituto podrá abreviarse con las siglas. INCES. a todos los efectos legales.

Marco Legal

• Constitución de la república bolivariana de Venezuela, gaceta oficial de la Republica bolivariana de Venezuela Nº 5.908 ( e ) de fecha de fecha 19-02.09

• Ley orgánica de procedimientos administrativos.

• Ley orgánica de la contraloría general de la república y del sistema nacional de control fiscal.

• Código orgánico tributario.

• Ley orgánica de simplificación de trámites administrativos, gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela Nº 5891 (e) de fecha 31-07-08.

• Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (lopcymat)

• Ley orgánica del trabajo

• Decreto con rango, valor y fuerza de ley del instituto nacional de capacitación y educación socialista (INCES)

• Disposiciones administrativas emanadas por el instituto y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Aplicación

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista aplicara esta Ley para desarrollar las siguientes competencias:

1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.

2. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.

3. Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de normas técnicas sobre la formación socialista para la inclusión socio productiva, de obligatorio cumplimiento.

4. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de su Reglamento Interno.

5. Ejecutar los programas de educación, formación y capacitación integral, orientados a la inclusión socio productiva, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; los lineamientos, planes y políticas aprobados de conformidad con la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional; y de la política y plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.

6. Organizar, desarrollar y fomentar, bajo los principios de solidaridad, corresponsabilidad y responsabilidad social, los programas de educación, formación y capacitación, mediante la creación y mantenimiento de Centros de Formación Socialista y programas teóricos y prácticos dentro de las diversas iniciativas socio productivas.

7. Desarrollar un modelo curricular que ofrezca programas de educación, formación y capacitación flexibles, integrales y coherentes con los principios didácticos del aprendizaje.

8. Participar activamente en las acciones dirigidas a erradicar el analfabetismo, conjuntamente con los demás órganos, entes y programas del Estado, así como con los Consejos Comunales y otras formas de organización y participación popular.

9. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes. 10. Recaudar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en la legislación impositiva vigente.

11. Brindar orientación a las y los participantes así como a las y los aprendices, para explorar sus aptitudes e intereses en la selección de los planes de estudio y velar por su sano desarrollo durante las fases de aprendizaje.

12. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación, que le permita a los egresados del Instituto incorporarse a diversos programas educativos en la consecución de estudios superiores.

13. Coordinar con los órganos y entes del Estado la inclusión de las y los participantes así como a las y los aprendices, en las actividades socio productivas, especialmente aquellas dirigidas a crear formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva, que propendan a la construcción de la economía socialista, en las relaciones de producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.

14. Ejecutar y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de tecnologías, que aseguren la actualización y perfeccionamiento de los programas de educación, formación y capacitación.

15. Otorgar certificaciones educativas.

16. Establecer una plataforma tecnológica adecuada y dirigida a facilitar el desarrollo de sus atribuciones.

17. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

Ley de Seguro Social Obligatorio

Esta Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Marco Legal

• Ley del Seguro Social

• Ley del Régimen Prestacional de Empleo

• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

• Providencia Administrativa 003

• Reglamento General de la Ley del Seguro Social

Aplicación

Son asegurados, conforme a lo que dispone la Ley del Seguro Social, las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado y aquellas que hagan uso del derecho que les acuerda el artículo.

A los efectos de la aplicación de la Ley del Seguro Social, se entiende por relación de trabajo, la vinculación jurídica que existe entre quien presta un servicio personal subordinado y quien lo recibe, mediante la percepción de un salario.

En todo el territorio nacional, personas que resten servicios a la Nación, Estados, Distrito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y, en general a las personas morales de carácter público, con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio, en los casos de prestaciones en dinero por invalidez, incapacidad

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