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Jerarquía De Las Leyes Fiscales


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  363 Visitas

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JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La jerarquía es el criterio que permite establecer un orden de superioridad o de subordinación entre personas, instituciones o conceptos; es decir, la organización o clasificación de categorías o poderes, siguiendo un orden de importancia. Tiene un uso frecuente en las clasificaciones mitológicas y teológicas; y se aplica a todo tipo de ámbitos (físicos, morales, empresariales, etc.). Cuando existe una jerarquía se dice que hay una organización jerárquica. Es el concepto que designa una forma de organización de diversos elementos de un determinado sistema en el que cada uno está subordinado al elemento inmediatamente superior.

La jerarquía en materia fiscal es el orden de importancia y observancia establecido legalmente para la aplicación de la legislacion entre autoridades de un organo administrativo, politico o judicial. El orden de importancia o jerarquía varia en relacion a la materia en que se aplica; sin embargo, sin importar cual sea la materia, siempre se considera a la Constitucion como la madre de todas las leyes, ya que de esta emanan los diferentes ordenamientos para regular la conducta de los individuos.

En la siguiente ilustración de muestra de manera grafica el orden jerárquico del derecho mexicano.

PIRAMIDE DE JERARQUIA JURIDICA EN MATERIA FISCAL

A continuación se presenta un análisis de la jerarquía jurídica en materia fiscal

Análisis sobre la tesis de jurisprudencia y justificación de la jerarquía constitucional de los tratados Internacionales

En términos generales se coincide con el criterio de que los tratados están por encima de las leyes, es menester subsanar una deficiencia en el sentido de que al no distinguir suficientemente entre ambas clases y tipos parece sugerir que necesariamente todos los tratados están por encima de todas las leyes. Con lo que se entra en conflicto, al no poder dar todavía una respuesta satisfactoria al caso de un conflicto jerárquico normativo.

Al respecto, la cláusula de la supremacía constitucional, contenida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, "serán la Ley Suprema de toda la Unión". Sin embargo, en la interpretación de este precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aclarado que tanto las leyes como los tratados están por debajo de la Constitución, puesto que se requiere que las primeras "emanen de ella" y los segundos "estén de acuerdo con la misma".

En su momento, la controversia sobre la jerarquía normativa giraba en torno a si las leyes y los tratados ocupaban el mismo rango inmediatamente inferior a la Constitución o no. De acuerdo con el criterio tradicional de la Suprema Corte, las leyes y los tratados tienen la misma jerarquía, pero a partir de la tesis adoptada en 1999, la corte sostiene que los tratados están por encima de las leyes y en un segundo plano respecto a la Constitución.

La cláusula de la supremacía constitucional, cuyo antecedente se remonta al artículo VI, cláusula 2a., de la Constitución de los Estados Unidos de América, y que fue introducido por primera vez en México en el artículo 126 de la Constitución de 1857, está contenida en el artículo 133 constitucional.

A partir de su interpretación, hay tres cosas que están claras: primera, la Constitución está en el punto más alto de la jerarquía normativa nacional; segundo, las leyes que "emanen" de la Constitución y los tratados que "estén" de acuerdo con la misma son constitucionales; y, tercero, Constitución, leyes y tratados serán la ley suprema de toda la Unión.

Los Tratados Internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "...serán la Ley Suprema de toda la Unión..." parece indicar que no sólo la carta magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la ley fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la ley suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local.

Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello

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