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Jerarquia de las leyes en materia fiscal


Enviado por   •  11 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  1.043 Visitas

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A).- Jerarquía de las Leyes en materia fiscal.

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1.- Como primer nivel de jerarquía está la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  que es la Ley Suprema del país de donde emana todo el sistema jurídico que rige la organización del Estado Mexicano y por ello ningún otro precepto puede estar por encima de ella. En la Constitución se establecen cuáles son los derechos y las obligaciones de los Mexicanos, entre la que se encuentra la obligación de contribuir con el gasto público de la federación, los estados y los municipios de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.[1] 

2.- Como segundo nivel jerárquico se encuentran los tratados internacionales en materia fiscal, el Art. 1 y el 133 de nuestra Constitución así lo establecen. Los tratados internacionales son los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.[2] Al respecto se abunda más adelante en el punto B.

3.- El siguiente nivel son las Leyes Federales como lo establece el Art. 31 fracc IV en su parte final al mencionar el principio de legalidad tributaria que dice que no hay tributo sin Ley (nullum tributum sine lege), es decir, que para que el Estado Mexicano nos pueda imponer su imperio en materia fiscal, debe haber una Ley impositiva que así lo ordene. En esta parte encontramos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de manera supletoria al Código Fiscal de la Federación.

4.- Las Leyes Estatales vienen en el siguiente nivel jerárquico debido a que en nuestro sistema de coordinación fiscal se les prohíbe a los Estados del país imponer tributos sobre fuentes que ya están gravadas por la federación[3]. Así se entiende que en materia fiscal las Leyes fiscales estatales solo imponen gravámenes sobre aquello que no sea el mismo objeto que las Leyes Federales de Impuestos. En esta categoría encontramos los Impuestos Sobre Nóminas, los Impuestos Sobre Hotelería, etc.

5.- El último nivel jerárquico son las Leyes Municipales y que se encuentran en este orden debido a que como tales no cuentan con un poder Legislativo que les provea de ordenamientos fiscales, sino que es a través de los Congresos estatales que se les confieren facultades de administración y ejercicio de las funciones públicas y de manejo de los recursos.[4]

Adicionalmente y dentro del ámbito fiscal se encuentran las disposiciones que son emitidas por el ejecutivo para la aplicación e implementación de las cargas tributarias, entre las que se encuentran los reglamentos de cada ley y código, las resoluciones misceláneas, los decretos de facilidades administrativas, las circulares emitidas por el SAT y finalmente por supletoriedad el Derecho Federal Común.


 B).- Análisis de la tesis VII-J-2aS-48. Jerarquía constitucional de los tratados internacionales con respecto al derecho local.

VII-J-2aS-48

DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA.- La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Así, en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente, dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los mismos son fuente privilegiada para la interpretación de los tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre que los Gobiernos de los residentes en los países, sujetos a controversia, hayan participado en la elaboración de ese instrumento sin formular reserva alguna respecto del comentario de que se trate o del precepto comentado. En consecuencia, si los Estados Unidos de Norte América y México aceptaron el Modelo citado, los comentarios contenidos en él, deben ser atendidos como fuente privilegiada para la interpretación del Tratado celebrado entre ellos para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal. Lo anterior, es sin perjuicio de que en los casos en que el particular se beneficie de la aplicación de estos comentarios y siempre que se mantengan las disposiciones generales vigentes relacionadas con dicha obligatoriedad, se consideren obligatorios en los términos del precedente cuya voz dice:. DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/02/2014)

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