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Ley De Timbres Fiscales


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  7.064 Palabras (29 Páginas)  •  649 Visitas

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LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Luego de la última reforma realizada a la Ley de Timbre Fiscal del estado Nueva Esparta,

publicada en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1762, de fecha 05 de Agosto de 2010, cuyo contenido se logró con la activa participación de representantes de entes públicos y privados con presencia activa en nuestra entidad, se impone la necesidad de realizar una nueva modificación, atendiendo a las diversas propuestas expuestas ante la Oficina de

Administración Tributaria Estadal, con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado instrumento legal, por delegados de organizaciones que agrupan sectores económicos en la entidad

conjuntamente con funcionarios de dependencias oficiales como Corposalud, Bomberos Aeronáuticos y Portuarios, e inclusive la Dirección General de Planificación del estado Nueva Esparta, instando a adecuar y ampliar, según se trate, el contenido y alcance de algunas disposiciones de la ley vigente.

En tal virtud, el Ejecutivo Regional, respetuoso del derecho que asiste a los administrados en participar en la formación de las leyes, el Principio de colaboración entre los órganos que integran la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, en concordancia con los Principios

Constitucionales de la Tributación, una vez analizados las propuestas presentadas, bajo la premisa de preservar los intereses de la colectividad sobre los intereses particulares, seguidamente expone las disposiciones objeto de reforma en la Ley de Timbre Fiscal del estado Nueva Esparta:

Inicia con el establecimiento de una exención para los niños, niñas y adolescentes y Personas de la Tercera Edad o Adultos Mayores, respecto al hecho imponible previsto en el artículo 13 de la vigente ley, toda vez que constituye un Deber Social del Estado, garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, considerando que en virtud de su edad, no son susceptibles de generar riqueza, en concordancia con el Principio de la Justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente.

Se incorpora en el artículo 14, la imposición de Tasas por Servicios prestados por la Dirección

General de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del estado Nueva Esparta, con ocasión del otorgamiento de Autorizaciones para Proyectos que conlleven acciones de de Ocupación del

Territorio.

Reducción de la alícuota establecida en el artículo 24 numeral 3, literal f, concerniente al otorgamiento de Permisos Sanitarios, para el expendio Ambulante de Alimentos, según lo planteado

por Corposalud, y acogido por el Ejecutivo Regional, proponiendo ubicarla en un monto menor al dispuesto en la vigente ley, como estímulo orientado a optimizar y ordenar progresivamente la actividad, bajo la estricta supervisión del ente sanitario.

Por otra parte, en la misma disposición 24 en su numeral 9, referida al otorgamiento de

Constancias Sanitarias de Funcionamiento, se incluyen los literales o,t,v,w,x,y toda vez, que son actos ocurridos en el territorio estadal, presupuestos de hecho que se subsumen en la Potestad

Tributaria que inviste al estado Nueva Esparta, en cuanto a la imposición de tributos por servicios prestados por entes y órganos públicos en el territorio estadal.

En cuanto al artículo 16, se adiciona a los Bomberos Aeronáuticos y Marinos, justificado en la

prestación de servicios similares a los Bomberos Terrestres, cada uno en su respectivo ámbito de

competencias, presupuestos de hecho que de igual modo, se subsumen en la Potestad Tributaria del

estado Nueva Esparta.

Con relación al artículo 29 referido al Impuesto por Pagaré, Letra de Cambio y Ordenes de

Pago entre otros, la alícuota prevista en la ley vigente, se estimó idónea de conformidad con la

actividad económica explotada por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, no obstante, en virtud

del declive experimentado en los últimos ejercicios fiscales por ciertos sectores de la economía

estadal la cual se apoya principalmente en el turismo, comercio construcción y servicios, en el marco

del Régimen especial Fiscal de Puerto Libre, dichos sectores deben apalancar su actividad en el

financiamiento bancario como alternativa viable para su desarrollo y en ocasiones, para garantizar la

permanencia de su actividad en nuestra entidad, impulsando con ello la generación de empleo formal

como elemento de desarrollo y crecimiento social y económico, en tal virtud, consientes del contexto

económico, se propone disminuir el precitado tributo fijándolo en Una Unidad (1UT) por cada Cien

Unidades Tributarias (1 UT x 100 UT).

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Exposición de Motivos

Luego de la última reforma realizada a la Ley de Timbre Fiscal del estado Nueva Esparta,

publicada en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1762, de fecha 05

de Agosto de 2010, cuyo contenido se logró con la activa participación de representantes de entes

públicos y privados con presencia activa en nuestra entidad, se impone la necesidad de realizar una

nueva modificación, atendiendo a las diversas propuestas expuestas ante la Oficina de

Administración Tributaria Estadal, con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado instrumento

legal, por delegados de organizaciones que agrupan sectores económicos en la entidad

conjuntamente con funcionarios de dependencias oficiales como Corposalud, Bomberos Aeronáuticos

y Portuarios, e inclusive la Dirección General de Planificación del estado Nueva Esparta, instando a

adecuar y ampliar, según se trate, el contenido y alcance de algunas disposiciones de la ley vigente.

En tal virtud, el Ejecutivo Regional, respetuoso del derecho que asiste a los administrados en

participar en la formación de las leyes, el Principio de colaboración entre los órganos que integran la

Administración Pública en cualquiera de sus niveles, en concordancia con los Principios

Constitucionales de la Tributación, una vez analizados las propuestas presentadas, bajo la premisa

de preservar los intereses de la colectividad sobre los intereses particulares, seguidamente expone

las disposiciones objeto de reforma en la Ley de Timbre Fiscal del estado Nueva Esparta:

Inicia con el establecimiento de una exención para los niños, niñas y adolescentes y Personas

de la Tercera Edad o Adultos Mayores, respecto al hecho imponible previsto en el

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