Ley De Transparencia Fiscal
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Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 066-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27245 se aprobó la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la misma que ha sido modificada por diversas disposiciones;
Que, en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la vigencia de la referida disposición;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual consta de tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
(1) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27245, LEY DE RESPONSABILIDAD Y
TRANSPARENCIA FISCAL
(1) Denominación modificada por la Primera Disposición Complementaria y
Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, así como también crear el Fondo de Estabilización Fiscal. Ello con el fin de contribuir a la estabilidad económica, condición esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y el bienestar social.
Artículo 2. Principio general
El Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.
Artículo 3. Definiciones
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, los términos utilizados tendrán el significado que se indica en el Anexo, el cual forma parte integrante de ésta.
(*) Este Anexo ha sido derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29291, publicada el 11 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO II
(2) DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
(2) Denominación modificada por la Primera Disposición Complementaria y
Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003.
Subcapítulo I
Reglas Macrofiscales
(3) Artículo 4. Reglas fiscales
Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento Financiero y de Equilibrio Financiero, los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero
a) El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento del PBI;
b) (4) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser Mayor al cuatro por ciento (4,0%) en términos reales. Para su determinación se utilizará la meta de inflación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios.
c) El endeudamiento público de mediano plazo deberá ser consistente con el principio de equilibrio o superávit fiscal señalado en el artículo 2 de la presente Ley. La deuda total del Sector Público No Financiero no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho Sector, el cual está limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del Sector Público No Financiero y las deudas asumidas por el Sector Público No Financiero, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país;
d) En los años de elecciones generales se aplicará, adicionalmente, lo siguiente:
d.1) El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 (siete) meses del año no excederá el 60,0 por ciento del gasto no financiero presupuestado para el año; y,
d.2) El déficit fiscal del Sector Público No Financiero correspondiente al primer semestre del año fiscal no excederá el 40,0 por ciento del déficit previsto para ese año.
2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales
a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyecciones precisadas en el Marco Macroeconómico Multianual, a que se refiere la Ley Nº 27245 y sus modificatorias.
b) Los gobiernos regionales pueden obtener financiamiento por operaciones de endeudamiento externo únicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, deberá destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura pública;
c) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberán someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, incluyendo la demostración de la capacidad de repago de dichos créditos. Los proyectos de inversión materia de endeudamiento deberán regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;
d) La relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionales y locales no deberá ser superior al 100 por ciento. Asimismo, la relación del servicio anual de la deuda (amortización e intereses)
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