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La Jurisdicción especial Indígena


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Biografía  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

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Jorge Iván Velasco Tumiña

Cód.: 110400372015

La Jurisdicción especial Indígena

La jurisdicción especial indígena no tiene su origen con la constitución de 1991, esta es preexistente a la carta magna, todo el sistema de normas, de tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas  que se rigen en base a la oralidad han existido desde tiempos pasados desde  mucho antes de la llegada de  los españoles. Pero después de la llegada de los invasores nuevas ideologías y formas de ver el mundo se impusieron, a lo largo de toda esta invasión, saqueo, matanzas y exterminio de muchos pueblos se fueron imponiendo  esas ideas individualistas inmersas en un sistema único que eliminaba lo diverso, lo multicultural. Los pueblos indígenas fueron considerados minorías, pero en realidad no lo son,  ya que eran los que habitaban  cada montaña, valle, selva de Colombia, eran millones pero fueron asesinados lentamente hasta que los pocos que subieron a las montañas hoy siguen resistiendo y luchando para que se les respete sus derechos y costumbres para seguir existiendo como pueblos milenarios.  Estos pueblos  indígenas fueron considerados durante mucho tiempo como el residuo de un pasado condenado a evolucionar y ser parte de un mundo que  iba en contra de su propia existencia.

Por mucho tiempo después de la conquista los derechos de los pueblos indígenas no eran reconocidos, fue a partir de muchas luchas y muertes de líderes que poco a poco se fueron ganando esos derechos que hoy en día se reconocen en la Constitución Colombiana. Fue a partir de 1991 en donde se reconoce esa diversidad y multiculturalidad en donde se hace un reconocimiento a la  función jurisdiccional  de las Autoridades de los pueblos indígenas, en el artículo  246 nos dice: “Las autoridades de los  pueblos indígenas podrán  ejercer  funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios  a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”  

Pero en este enunciado no se da plena autonomía  a la jurisdicción porque está igualmente le impone unos límites al señalar que la función judicial indígena debería estar dentro de lo señalado por la Constitución y la ley.  Estos límites se consagran así en  Sentencia T-921/13, de la Corte Constitucional: “La jurisprudencia constitucional ha reconocido la existencia de las siguientes limitaciones al ejercicio de la jurisdicción indígena: (i) Los derechos fundamentales y la plena vigencia de éstos últimos en los territorios indígenas. En este sentido, no podrá afectarse el núcleo duro de los derechos humanos; (ii) La Constitución y la ley y en especial el debido proceso y el derecho de defensa; (iii) Lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciados del hombre constituidos por el derecho a la vida, por las prohibiciones de la tortura y la esclavitud y por legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas, y (iv) Evitar la realización o consumación de actos arbitrarios que lesionen gravemente la dignidad humana.”

En el contexto nacional este tema  ha estado muy vigente y cuestionado  en los últimos días,  en diferentes medios nacionales  se ha venido discutiendo este tema,  muchos medios hablan de la jurisdicción como una amenaza a los derechos de los fundamentales de las personas, más exactamente en caso de niños violados por miembros de sus propias comunidades o cuando dicen que no respetan el debido proceso en los casos de condenar a alguien por algo delito dentro de un territorio indígena.  

El último caso que  ha suscitado discusiones en torno a este tema ha sido  el de Feliciano Valencia que fue condenado a 18 años de cárcel por tortura y secuestro,  por el caso del   cabo del ejército Jairo Chaparral que el día 14 de noviembre de 2008 en el transcurso del desarrollo de la minga social (acciones de protesta para reclamar y defender derechos) estaba en una misión de infiltración ordenada por sus superiores del Ejército. Chaparral portaba en su morral prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y un radio de comunicación, artículos con los que pretendía ‘sembrar pruebas’ e inculpar la protesta de ser apoyada por la guerrilla, falsos positivos judiciales les llaman.

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