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IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS.


Enviado por   •  24 de Junio de 2011  •  3.639 Palabras (15 Páginas)  •  4.134 Visitas

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EL IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

El Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producciones nacionales o importadas, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.

El Impuesto perteneciente a la clasificación de los tributos, es una Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

EL ALCOHOL ETÍLICO

Está definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias de origen vegetal, mineral o animal y como producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o tubérculos y, en general el que procede de materias azucaradas de origen vegetal.

LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Están definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como especies alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G. L., provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y Similares.

LOS LICORES CORDIALES Y AMARGOS

Se definen por el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezclas hidroalcohólicas con no menos de 15° Gay-Lussac G.L., obtenidas por la dilución o redestilación del alcohol, con adición de sustancias de origen natural, tales como frutas, flores, plantas, jugos puros, colorantes, saborantes y otros, autorizados por el órgano competente. Los licores y cordiales generalmente son designados con sus nombres tradicionales como Anís, Menta, Cacao, y similares.

IMPORTACIÓN DE LICORES

Introducir productos o mercancías que no se producen en nuestro país, tales como whisky, coñac, y sus similares.

La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro). Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta Oficial N° 32.271 del 6/07/81.

TRAMITES PARA LA IMPORTACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (LEY ADUANERA)

1. Documentos para la importación

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente aduanal una vez reunida la documentación necesaria.

En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:

1) El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías

2) Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias

3) Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas

4) El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal

Para tales efectos, el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos.

Además debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

5) La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de expedición

b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura

c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. Cuando los datos a que se refiere el rubro, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.

d) Nombre y domicilio del vendedor

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se consideran como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración debe presentarse antes de activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).

CASOS ESPECIALES

Las especies alcohólicas denominadas brandy, coñac, whisky, ron y sus similares no podrán ser introducidos al país sino después de tres años de envejecimiento y deberán venir también acompañadas de un certificado oficial en que se acredite la edad del producto.

Cuando se importen vinos añejos y extra-añejos, si así se declarase en sus etiquetas, deberán venir acompañados, además, de una constancia de envejecimiento no menor de dos años para los primeros y de cuatro años para los

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