LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
Enviado por • 8 de Diciembre de 2014 • 2.289 Palabras (10 Páginas) • 388 Visitas
1. LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS.
Tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la Ley, ya que la misma establece términos importantes que obliga a los contribuyentes a cumplir una serie de parámetros en los casos que estos enajenen o adquieran importantes cantidades de estas especies para lo cual es necesario realizar una declaración de los mismos ante el Estado para así poder cumplir con las obligaciones legales que el mismo exige con el fin de poder contribuir con la carga fiscal.
Posteriormente, analizando cuales son los porcentajes en que las especies están gravadas como se clasifican, y cuáles son los privilegios que brinda el Estado para los productores nacionales, dado que este impuesto es de suma importancia debido a que gran volumen de personas realizan este tipo de actividades y desconocen las regularidades de la misma.
En principio quedan sometidos al impuesto que establece esta Ley el alcohol etílico y las especies alcohólicas de fabricación nacional o importadas destinada al consumo dentro del territorio venezolano este decreto podrá incrementarse o reducirse anualmente en un cincuenta por ciento (50%) ordenado en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de la presente Ley.
El empleo de la fabricación y expedición del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados con la tributación determinada en esta Ley.
2. OBLIGACION TRIBUTARIA.
El nacimiento de la obligación tributaria surge en el Código Orgánico Tributario en su artículo 13 que dice: “la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos Pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley….”.
A tales efectos, haciendo referencia a la obligación de dar, hacer y no hacer dentro de los parámetros que rigen la materia de la producción y venta de dichos productos, se entiende por obligación tributaria el pago del impuesto, el cumplimiento de los deberes formales y el acato a las prohibiciones que en ella se contemplen.
Se entiende por hecho imponible “presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria” Art. 36 C.O.T.
A los fines de esta ley en su artículo N° 1, es hecho imponible, El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece esta Ley. El Impuesto a que se refiere esta Ley se causa al ser producida o importada la especie.
La Base Imponible según el Glosario de Tributos Internos del SENIAT, este término se puede definir como una magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto.
La base imponible del impuesto establecido en el artículo anterior será el precio de venta al público, siempre que no se ameno al precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. (Art. 20°)
El modificado Art. 10° informa que la concentración se medirá en grados centesimales o Gay-Lussac, y la concentración de los mostos en grados Brix, la temperatura de referencia serán para medir volúmenes de alcohol de 15 grados centígrados y para los mostos será de 20 grados centígrados.
Los impuestos establecidos en los Artículos 11, 12 y 13 se causan en el momento de la producción del alcohol etílico, la cerveza y los vinos naturales, según sea el caso, pero solo exigibles cuando estos sean retirados de los establecimientos productores, salvo en los dispuesto en el artículo 18.
Este impuesto será pagado por quien produzca en el mismo momento en que sean exigibles los impuestos establecidos en los artículos 11,12 y 13 de este decreto con rango, valor y fuerza de ley, no pudiendo las especies ser retiradas de la oficina aduanera respectiva sin haberse efectuado el pago, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento.
A los efectos de la aplicación del impuesto, los contribuyentes deberán indicar en las etiquetas o impresiones de los envases, el correspondiente precio de venta al público. Cuando los envases carezcan de etiquetas o fuese imposible indicarlo en sus impresiones, el precio de venta al público deberá reflejarse en las tapas de los mismos.
3. ALICUOTAS DEL IMPUESTO
En la Gaceta extraordinaria N° 6.151, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.418 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Las bebidas alcohólicas, nacionales o importadas estarán sujetas al siguiente porcentaje de impuestos sobre su precio de venta al público:
Cerveza 15%
Vinos naturales 35%
Otras bebidas incluidas la sangría con o sin adición de alcohol 50%
Cuando se trate de materias alcohólicas importadas, éstas deberán pagar además de la alícuota establecida en el Artículo 16, el que corresponda a la nueva especie elaborada.
A los efectos de la aplicación del impuesto, los interesados o interesadas participarán a la Administración Tributaria Nacional, con al menos quince (15) días hábiles de anticipación cualquier variación de los precios de las bebidas alcohólicas.
4. Exenciones, Exoneraciones y Reintegros de Impuesto
Todo lo sometido a Exoneraciones estará facultado en esta ley según el Art. 23° “El Ejecutivo Nacional queda facultado para exonerar de impuestos las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con destino al uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos y funcionarlas diplomáticas o misiones de la misma índole acreditados ante el Gobierno Nacional, bajo condiciones de reciprocidad”
Así mismo el Art. 24° “Las especies alcohólicas reexportadas podrán ser exoneradas de impuesto conforme se determine en el Reglamento de esta Ley y el Art. 25° “El Ejecutivo Nacional está facultado para acordar la exoneración total o parcial de los impuestos que gravan las especies alcohólicas extranjeras, cuando estén destinadas a expendios ubicados en los territorios bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre, o cuando sean vendidas con destino a buques o aeronaves que toquen puertos venezolanos con destino al exterior.”
En cambio los sometidos a Exenciones se describen según Art.26° “Estarán exentos del pago de las tasas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal,
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