Informe Sobre El Impuesto Sobre Alcohol Y Las Especies Alcoholicas
Enviado por arcangie • 17 de Febrero de 2013 • 3.686 Palabras (15 Páginas) • 2.378 Visitas
LEY DE IMPUESTO SOBRE
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
En materia de administración tributaria se viene dando a nivel de cada región, una serie de ajustes referentes a las trasferencias de competencias públicas, tal como es el caso del proceso de recaudación fiscalización y control que hoy en día ejerce el SENIAT respecto al Impuesto Sobre el Alcohol y las Especies Alcohólicas, el cual es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción Nacional o importadas, destinadas al consumo en el País; así como el ejercicio de la industria y el comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.
Es importante mencionar que el proceso de recaudación de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, debe ser aplicado siguiendo una serie de etapas que implican: petición de la solicitud de inscripción, registro del contribuyente, otorgamiento de autorización y liquidación del impuesto. Así mismo para ejecutar adecuadamente la recaudación, se hace necesario la aplicación de medios como: persuasivos, pago voluntario o compulsivos. De tal manera, para evaluar su eficiencia de requiere de la aplicación de un conjunto de indicadores de gestión que proporcionan hallazgos sobre: eficiencia técnica, productividad, calidad, producción bruta de beneficios, eficiencia productiva, gastos, costos (recursos), nivel de incentivos, equipos de trabajos, nivel de procesos, nivel de creatividad entre otros.
En nuestro país no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin pagar impuestos y sin la aprobación previa para operar una fábrica de licor destilado. En el caso de las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro.
El impuesto sobre alcohol etílico y especies alcohólicas, importados, a que se refieren los artículos 14º y 18º de la Ley (expuestos más adelante), serán liquidados por la Oficina Aduanera en la misma oportunidad en que se liquiden los impuestos de importación que fueren aplicables.
La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación.
Los impuestos nacionales sobre al Alcohol y las Especies Alcohólicas son exigibles en los ámbitos de producción, importación, expedición y venta al público
Estos incluyen, en realidad, cuatro impuestos distintos:
• El Impuesto sobre la Cerveza
• El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
• El Impuesto sobre Productos Intermedios y
• El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Hecho Imponible:
Artículo 1 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas establece:
El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o Importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece esta Ley.
Impuesto a la producción
Este impuesto es exigible al empresario al momento del retiro de la mercancía de los establecimientos productores.
Cuando el alcohol etílico o las especies alcohólicas sean destinados a servir como materia prima en la elaboración de otras especies, el impuesto a pagar será el que corresponda a la nueva especie elaborada.
Impuesto a las importaciones
En el caso de las materias primas alcohólicas importadas, éstas deberán pagar el impuesto que corresponda a la nueva especie elaborada, además del correspondiente a ella misma, según el arancel venezolano.
La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno, que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las especies no podrán ser retiradas de la Oficina Aduanera respectiva sin haberse efectuado su pago a expedida.
Impuesto sobre expedición al público
El impuesto sobre expedición al público de especies alcohólicas nacionales o importadas, será pagado por los productores o importadores en el momento de la expedición de la especie alcohólica de los establecimientos productores o su retiro de las aduanas.
Base imponible
Artículo 10. A los efectos de esta Ley, la concentración alcohólica se medirá en grados centesimales o Gay-Lussac, que se expresarán con el símbolo G.L., y la concentración de los mostos en grados Brix. La temperatura de referencia para medir volúmenes de alcohol y especies alcohólicas será de quince grados centígrados (15°C) y para los mostos será de veinte grados centígrados (20°C).
Tarifas
Producción Nacional:
Artículo 11. El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac (100° G.L.). El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional obtenidas por destilación o por la preparación de producto destilados, será de 0,0135 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac(100°G.L.).El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0054 de unidad tributaria por cada litro.
Artículo 12. El impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 de unidad tributaria por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 11 de esta Ley. Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta un grado de De Gay-Lussac (1° G.L.), no estarán gravados conforme a esta Ley.
Artículo 13. El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial del jugo del mosto de la uva u otras frutas, pagará un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro cuando su graduación alcohólica no exceda de catorce grados De Gay-Lussac (14° G.L.).Asimismo, pagarán un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro, las mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol. Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, pagarán un impuesto de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de De Gay-Lussac (100° G.L.).
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