Ley De Impuesto Sobre Alcohol Y Especies Alcohólicas.
Enviado por edsonjaviers • 29 de Marzo de 2014 • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 1.314 Visitas
Ley de Impuesto Sobre Alcohol Y Especies Alcohólicas.
Antecedentes
Es importante destacar que antes de esta nueva ley de impuestos al alcohol y especies alcohólicas; fue precedida por otras leyes que a medida que ha pasado el tiempo, han ido evolucionando y siendo derogada por otras, de la siguiente manera:
* Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
(Gaceta oficial Nº 38.238, de fecha 28 de Julio del 2005, reimpresa por error material en gaceta oficial Nº 38.286, de fecha 4 de Octubre del 2005)
* Decreto con rango, valor y fuerza de reforma parcial de la ley de impuesto al alcohol y Especies Alcohólicas
(Gaceta oficial Nº 5618 Extraordinario de fecha 3 de Octubre del 2007, vigente desde el 15 de Octubre del 2007)
* Nueva Ley de impuestos al alcohol y Especies Alcohólicas
(Gaceta oficial Nº 5.618 Extraordinario de fecha 3 de Octubre del 2007, vigente desde el 15 de Octubre del 2007)
El reglamento de esta ley sigue siendo aquel creado por el presidente Jaime Lusinchi, en le cual se expone acerca de los parámetros que deben cumplir las especies alcohólica, las industrias, el comercio y los expendedores de dichas especies:
* Reglamento de la ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
(Gaceta oficial Nº 3665, extraordinario, de fecha 05 de Diciembre de 1985)
Alcance
El alcance de una ley son aquellos objetivos, personas o cosas sobre las cuales se tiene un efecto jurídico.
De acuerdo a esto se puede decir que el alcance de esta ley son los siguientes:
* “El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país” (Articulo 1º).
* “El ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados con los impuestos que establece esta Ley” (Artículo 2º).
* “La artesanía e industrias populares típicas, de toda bebida alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal” (Artículo 3º).
Finalidad
Esta ley implanta normas generales con el objeto de restringir o prohibir el establecimiento o ejercicio de las industrias y expendio a que refiere esta ley y establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismo, tomando en cuenta la naturaleza y ubicación de estos establecimientos, la densidad y características de la población donde se establezcan, el interés fiscal, el orden publico y las buenas costumbres, a los fines de limitar la propaganda sobre bebidas alcohólicas, el ejecutivo nacional mediante decreto reglamentario dictara las normas de control y vigilancia que considere pertinentes.
Características de las Especies Alcohólicas
* La concentración alcohólica se mide en grados centesimales o Gay Loussac. (G.L)
* La concentración de los mostos se miden en grados brix.
* La temperatura para medir volúmenes de alcohol y especies alcohólicas será de 15º centígrados.
* La temperatura para los mostos, será de 20º centígrados.
* Las especies alcohólicas provienen de la caña, el agave, extracto de frutas, cereales y granos, hierbas, tubérculos y azucares.
* Tienen diferentes maneras de elaborarse; a fermentación, destilación y la maceración.
* Las bebidas como el aguardiente, cocuy, tequila, pisco, ron, brandy, whisky, ginebra y vodka, no pueden tener grados alcohólicos menores de 40 y para poder venderse deben poseer mínimo dos años de envejecimiento.
* Las bebidas como las cremas, cócteles, ponches, licores dulces, bebidas con soda, vinos, sidra, champanes, sangrías, cervezas, deben tener un grado alcohólico de 15º a 3º G.L.
* Las sustancias utilizadas para la preparación de algunas bebidas alcohólicas deberá ser autorizadas por el ministerio de salud y asistencia social.
* Los productos derivados de la malta y sus similares podrán tener 1º G.L de graduación alcohólica, por lo tanto no se consideran bebidas alcohólicas.
* Cuando las bebidas alcohólicas se destinen a la exportación los límites del grado alcohólico podrán ser modificados con previa autorización del ministerio de hacienda.
Parámetros de unidades tributarias establecidas en la ley.
El alcohol etílico y especies alcohólicas de producción nacional pagaran el impuesto siguiente:
El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados Gay-Lussac (100° G.L.).
El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas por destilación o por la preparación de productos destilados, será de 0,0135 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados Gay-Lussac (100° G.L.).
El impuesto único sobre bebidas alcohólicas de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de
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