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La ley de impuesto de alcohol y especies alcohólicas


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  419 Visitas

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INTRODUCCION

En Venezuela los temas de imposición directa están orientados parcialmente y en este caso no escapan de ellos los deberes formales que son establecidos por la ley sobre alcohol y especies alcohólicas están sujetos a los expedidos de licores por mayor.

Los deberes formales son aquellos que deben ser atacados en situaciones especificas con los deberes de transformación de expendidos.

La ley de impuesto de alcohol y especies alcohólicas es el instrumento jurídico que regula la producción, importación y comercialización de las especies alcohólicas en todo el territorio nacional, establecido en los deberes de las partes involucradas por un lado el estado es estado venezolano y el otro el fabricante importadores, expendedores, distribuidores.

El expendido de bebidas alcohólicas es una actividad que regula y comprende la comercialización de las bebidas alcohólicas en los establecidos previamente autorizados por ellas y de acuerdo a la clasificación que posen las especies alcohólicas.

EXENCIONES

La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley

Ley Sobre El Cigarrillo Y Manufactura De Tabaco:

El ejecutivo nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago de impuestos aplicado al tabaco de producción nacional, elaborados en pequeñas industrias siempre y cuando cumplan con las condiciones fijadas en la ley de impuestos sobre el cigarrillo y manufactura de tabaco, especies de producción nacional destina a la exportación de consumo en zonas francas, puertos libres y otros territorios de régimen aduanero.

Ley De Impuesto Sobre Alcohol Y Especies Alcohólicas

El alcohol etílico en especies alcohólicas de producción nacional destinados al consumo fuera del país, expendidos ubicados en territorios bajo régimen de zona franca o puertos libres que sean vendidos a buques y aeronaves que toquen puertos y aeropuertos venezolanos con destino al exterior estén gravados por el impuesto.

El ejecutivo nacional queda facultado para exonerar impuestos de las bebidas alcohólicas de producto nacional y el consumo de bebidas por personas y funcionarios diplomáticos que mencionen las mismas índoles acreditados por el gobierno

Varios al difundir el ejecutivo nacional.

Productos exentos por uso o destino

Entre otras.

OBLIGACIONES FORMALES

Ley De Impuestos Sobre El Cigarrillo Y Manufactura De Tabaco

Toda persona que decida dedicarse a la fabricación o importación de cigarrillos, tabacos y picaduras, deberá previamente inscribirse en el registro que al efecto llevará el ministro de hacienda. El reglamento determina la información que debe suministrar el solicitante.

Los establecimientos o locales destinados a la fabricación de las especies gravadas conforme a esta ley, o al depósito, transporte o comercio de las mismas, están sujetos a la vigilancia fiscal, a la visita de inspección y a las verificaciones a que haya lugar. A tal efecto, deberá permitirse a los funcionarios competentes acceso a los locales y sus dependencias, así como la revisión de los libros de contabilidad y registros contables, y sus comprobantes.

Los contribuyentes deberán informar al ministro de hacienda, dentro de los primeros treinta días siguiente a su realización, de cualquier hecho que modifique algunas de las informaciones suministradas conforme al artículo diez de esta ley.

Los industriales están obligados a ofrecer los cigarrillos de consumo en cajetillas, en las cuales debe estar impresa la marca de fábrica. La cantidad de cigarrillo que contenga y la razón social del fabricante. También podrá ofrecerlos en cajas u otros envases cerrados que llevarán iguales menciones.

Los cigarrillos importados no podrán ser ofrecidos al consumo sino en sus respectivos paquetes o envases originales, salvo que dispongan los tratos celebrados por la república.

Los industriales deberán ofrecer los tabacos y picaduras para fumar envases cerrados, en los cuales deben figuran la marca de fábrica y la cantidad o peso de la especie.

En las cajetillas, en las unidades o envases según se trate de cigarrillos, tabacos o picaduras, respectivamente, se deberá indicar el precio de venta al público.

En cajetillas de cigarrillos y su propaganda, se deberá hacer constar en la forma que establezca el reglamento, la siguiente mención: “SE HA DETERMINO QUE EL FUMAR CIGARRILLO ES NOCIVO PARA LA SALUD”. Similar mención se hará constar en los envases que contengan tabacos y picaduras para fumar.

El reglamento establecerá las normas de la para la creación de áreas separadas para los fumadores y no fumadores en los medios de transporte y demás establecimientos abiertos al público.

El ministro de hacienda determinara las medidas de control que juzgue aplicables, tales como contadores en las fabricas, usos de timbres de bandas de garantía en los envases y cajetillas utilización de guías para la circulación de la especie y dispondrá de la forma cómo han de ser instaladas.

Cuando en las industrias productoras de las especies a que se refiere esta ley, estuviesen asignados funcionarios para el control de la producción, el trabajo que estos realicen fuera de sus horas normales de labor, deberá ser cancelado por los respectivos industriales, al ministro de hacienda, para su distribución

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