Declaraciones Tributarias De Los Fabricantes E Importadores De Alcohol Y Especies Alcohólicas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que
le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Sanciona
La siguiente:
Ordenanza de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
TITULO I
DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto controlar las tramitaciones de solicitudes de
registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas a través de normas y pasos a seguir, con el
fin de regularizar la emisión de dichos documentos, exigiendo los requisitos necesarios y a su vez
cumpliendo con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas.
Artículo 2.- La autorización, recaudación y control del Expendio de Bebidas Alcohólicas quedan
reservados al Poder Municipal según lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial del
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Artículo 3.- Queda a cargo de la Alcaldía, además de lo pautado en los Artículos precedentes, la
Instalación, Traslado, Renovación, Transferencia, Cambio de Denominación o Razón Social, Cambio
de Administrador y el arrendamiento de dichas autorizaciones.
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 4.- Toda persona natural ó jurídica que desee instalar un Expendio de Bebidas Alcohólicas o
realizar modificaciones en los ya instalados deberán tramitar el Registro y/o Autorización por ante la
Dirección de Hacienda del Municipio Guacara, por lo cual los interesados deben cumplir con los
requisitos que para cada caso determina la presente Ordenanza.
Artículo 5.- A los efectos del Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas interesados en
obtener el Registro y/o Autorizaciones de Expendio de bebidas Alcohólicas, deberán consignar en
original y copia ante la Oficina de Renta de Licores de la Dirección de Hacienda del Municipio, de
acuerdo al tipo de tramitación a ser realizada, los recaudos que a continuación se señalan:
1.- Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cédula de identidad del solicitante.
2.- Nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cédula de identidad del representante autorizado o
administrador, según sea el caso. (Presentar Poder Autenticado).
3.- Registro de Inscripción Fiscal (R.I.F.) y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), del
solicitante, de los socios si los hubiere ó de la empresa.
4.- Ultima declaración del impuesto sobre la renta del solicitante./ 16
ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE
ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
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5.- Registro Mercantil de la firma o Acta Constitutiva.
6.- Documento de propiedad debidamente protocolizado, documento de opción de arrendamiento
autenticado ó documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso.
7.- Indicación del sitio, parroquia, localidad a que corresponda el establecimiento en cuestión, con
señalamiento de las respectivas vías de acceso. (croquis de la ubicación del local).
8.- Índole o clase del negocio conforme a la clasificación en la presente Ordenanza.
9.- Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales, establecimientos penales,
cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales, entidades de atención de niños, niñas y
adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de
cerveza y vinos naturales nacionales, más cercanos, la cual no debe ser menor de 200 metros.
10.- Certificación expedida por la autoridad competente en la cual se haga constar si el lugar o
destinado para el funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial,
residencial, urbana o rural.
11.- Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cervezas y vinos naturales nacionales
para consumo dentro del propio recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma
independiente o anexa a hoteles, restaurantes, salones de baile o centros sociales.
Artículo 6.- La oficina de rentas de Licores de la Dirección de Hacienda al recibir la solicitud a que se
refiere el Artículo 5 de la presente normativa, hará la verificación de los datos expresados en ella y
dejará constancia en un informe que conjuntamente con el rendido por el funcionario fiscal designado
al efecto, pasará al Director de Hacienda para su consideración final.
Artículo 7.- Si el Director de Hacienda considera procedente la solicitud, autorizara su registro en la
oficina de rentas respectiva, efectuado éste, el jefe de la Oficina de Rentas emitirá constancia escrita
que entregará al interesado.
CAPITULO III
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DE BEBIDAS Y
ESPECIES ALCOHOLICAS
Artículo 8.- Para el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para el funcionamiento de expendio
de bebidas alcohólicas, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en las leyes que rigen la
materia y en la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Una vez obtenida la Constancia de Inscripción del Expendio de Bebidas y especies
alcohólicas en el registro, los interesados en obtener la respectiva autorización para el inicio de sus
actividades, deberán presentar los siguientes recaudos:
1.- Patente de Industria y Comercio, con especificación del ramo a explotar.
2.- Permiso sanitario vigente para la fecha de la consignación.
3.- Certificación vigente emitida por el Cuerpo de Bomberos más cercano, el cual haga constar que
tanto el local como los equipos destinados al expendio reúnen los requisitos de seguridad industrial.
4.- Certificación de uso conforme emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano.
5.- Constancia de residencia y domicilio expedida por las autoridades competentes, cuando se trate de
extranjeros.
6.- Inventario del establecimiento, en el cual se refleje el capital invertido en el negocio. / 16
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ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS
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7.- En caso de solicitudes para expendios al por mayor y al por menor, se indicará si funcionarán solos
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