ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Ley del sector agrícola – Ley N° 31110


Enviado por   •  17 de Junio de 2022  •  Tarea  •  3.231 Palabras (13 Páginas)  •  128 Visitas

Página 1 de 13

La Ley del sector agrícola – Ley N° 31110

PPT 1 – Presentación del tema

  • La Ley del régimen agrario se encontraba regulado a través de la Ley N°27360, pero en 01/01/2021 entro en vigencia la Ley N°31110 el cual actualmente los empleadores del sector deben aplicar y los trabajadores de este deben de conocer ya que hay algunas variaciones, como las normas establecidas para el pago de las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios (CTS) OJO: siempre se les ha otorgado estos beneficios.

Dato extra: Los empleadores y trabajadores entraron a un acuerdo de adelanto de remuneraciones cuando hubo la derogación de la Ley N°27360 para poder conservar una solvencia económica.

PPT 2 – Alcances

Con respecto a los alcances de la Ley se ha dividido en dos grandes grupos para su aplicación.

  • Por un lado, tenemos a quienes comprende: *¿Qué trabajadores pertenecen al régimen laboral agrario? *
  • Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas; o, aquellas que realicen actividad agroindustrial, siempre y cuando utilicen principalmente productos agropecuarios y fuera de la provincia de Lima y Callao.
  • Productores agrarios, excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 hectáreas de producción.

Dato extra: La agroindustria procesa la materia prima, que pueden ser: frutas, hortalizas, tubérculos, cereales y otros productos vegetales, que luego se transforman en alimentos procesados aptos para el consumo humano.

Dato extra: Un producto agrícola o cultivo son plantas que se pueden cultivar y cosechar extensivamente con fines de lucro o de subsistencia.

Dato extra: Las organizaciones de productores son organizaciones rurales formales donde sus miembros se han organizado con el propósito de aumentar sus ingresos mediante la realización de actividades de producción, comercialización y elaboración de productos a nivel local.

  • Y, por otro lado, tenemos a los que no comprende: *¿Quiénes están excluidos del régimen laboral agrario? *
  • Personas naturales o jurídicas que realizan actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
  • Personal de las áreas administrativas y de soporte técnico. *Esta ultima es importante pues no se encontraba prevista en la regulación anterior*

Datos extra: ¿Quiénes son del área administrativa?; Por ejemplo, los que realizan funciones de gestión, dirección, administración, los profesionales de recursos humanos, asesoría legal (abogados), secretarios, entre otras, siempre y cuando estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa. *Aquellos que se encuentren bajo esta área administrativa van a ser considerados como régimen de la actividad privada N°728, pero si estos puestos se encuentran en el campo o en las plantas de la empresa se aplica como régimen laboral agraria*

Dato extra: ¿Quiénes son? Aquellos trabajadores que desarrollan funciones de instalación, mantenimiento y gestión de sistemas de información, entre otros. *En este caso no existe una excepción especifica para este tipo de puesto*

Dato extra – ¿Qué derechos laborales los asisten?

  • El empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el texto único ordenado del Decreto Legislativo 728 según el tipo de contrato. (Administrativa o técnico)

BENEFICIOS

PPT 3 – Contrato de trabajo

Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley.

*Nos trae el tipo de contratación en tema de las preferencias*

  • La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro del período de un año superen los dos meses, le da el derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrata trabajadores, en la misma línea de cultivo. *Si he sido contratado por un tiempo determinado (1 mes) por la empresa y luego nuevamente me contratan de la misma y en conjunto supero dos meses en el periodo de un año, tengo derecho a la preferencia*
  • Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares, por un mismo empleador, dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratado por el empleador en las siguientes temporadas. *Si hubo una modalidad contractual de manera temporal (utilizaron el contrato intermitente) y luego me contrataron como temporada dos veces consecutivas o no ya tienen el derecho de preferencia*
  • Si un trabajador agrario labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada, cubriendo un año completo en empresas vinculadas, gana el derecho preferente para ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas. *Si el empleado ha sido contratado por distintas empresas vinculadas entre sí, bajo la modalidad de temporada, y esto en conjunto cubra un año tienen derecho a la contratación preferencial en cualquiera de estas empresas* *A pesar de que son dos empleadores o dos centros de trabajo totalmente distintas tendrá este tipo de preferencia*

Dato extra: Para hacer efectivo este derecho, el empleador convocará al trabajador instándolo a presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 (quince) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.

  • Las empresas que tienen cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año, si contratan a un trabajador por lo menos dos temporadas en un mismo año, este debe ser contratado preferentemente en las temporadas siguientes.

Dato general: El comportamiento fraudulento de una empresa para evadir dolosamente los supuestos del contrato preferente constituye infracción muy grave que será sancionada por la SUNAFIL con la multa correspondiente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (81 Kb) docx (18 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com