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La Nacionalidad Venezolana En El Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  1.906 Visitas

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1.- La nacionalidad en el derecho internacional privado.

Significado y concepto de la nacionalidad:

Existen muchas propuestas de definiciones de la nacionalidad. Entre ella destacamos dos que engloban lo que la nacionalidad se refiere. Según la primera, puede considerarse la nacionalidad como un vínculo específico que une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes. La otra definición afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional. (Ossorio, 2006).

Para algunos países, la nacionalidad está definida dentro del Código Civil; para otros países , como Venezuela, la nacionalidad está definida dentro Constitución. La nacionalidad dentro de la Constitución se encuentra en el Capitulo II: De la nacionalidad y de la ciudadanía.

Nacionalidad Originaria: Llamada también nacionalidad natural o de atribución, la nacionalidad de origen, es la que el Derecho atribuye al individuo por el hecho de nacimiento.

En el caso de Venezuela, según nuestra Constitución, el Articulo 32 contempla lo relacionado a la nacionalidad originaria, el cual reza lo siguiente: (Leer Anexo 1).

De esta norma, se deduce que existe el Ius Soli absoluto, lo que se refiere que a la persona le basta nacer dentro del territorio nacional para adquirir inmediatamente la nacionalidad; el Ius Soli relativo hace referencia a que la persona debe establecer su domicilio dentro del territorio de la república. Por otro lado, también existe la posibilidad de ser venezolano por nacimiento a través del Ius Sanguini absoluto, lo que se refiere a que la persona nacida en el extranjero hereda la nacionalidad solo si sus padres son venezolanos por nacimiento.

Nacionalidad Derivada:

La nacionalidad derivada, es aquella que mediante procedimientos legales la persona adquiere la nacionalidad. Esta nacionalidad se encuentra en el Articulo 33 de nuestra Constitución, el cual reza lo siguiente: (Leer Anexo 2).

En este caso, la nacionalidad derivada comprende que si un venezolano por nacimiento contrae matrimonio con un extranjero, pasados los diez años con residencia ininterrumpida en Venezuela, puede solicitar la Carta de Naturalización; también le dan prioridad a las personas nacidas en Latinoamérica y el Caribe por el hecho de compartir cultura, historia y espacio geográfico, o también a las personas nacidas en España, Italia o Portugal, ya que los extranjeros que inmigraron a Venezuela para coadyuvar en el progreso del país, eran provenientes de dichos países. Esto se toma como un acto de retribución a su colaboración.

Condición jurídica de los extranjeros:

Todo en materia de la condición jurídica de los extranjeros dentro del territorio venezolano, se encuentra contemplado en la Ley de extranjería y migración. Dicha Ley en su Artículo 13 reza lo siguiente: (Leer Anexo 3). En este articulo se contemplan los derechos de los extranjeros, que no son

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más que los mismos de los nacionales sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de Venezuela, como por ejemplo: una persona extranjera no puede ejercer el derecho al voto en las elecciones presidenciales.

En el Articulo 14 de la Ley de Extranjería y Migración, se encuentra lo referente a los deberes de los extranjeros en territorio venezolano, dicho artículo contempla: (Leer Anexo 4). Estos deberes, como lo dice el propio artículo, se basan en respetar la Constitución venezolana, sus Leyes y Autoridades; como por ejemplo: cumplir con los requisitos exigidos por las leyes y presentarlos ante las autoridades competentes.

2.- Cambio de Nacionalidad. Influencia del matrimonio en la adquisición de una nueva nacionalidad.

Cambio de Nacionalidad:

El 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estableció el derecho a cada persona que deseara cambiar de nacionalidad, hacerlo de acuerdo al ordenamiento jurídico del Estado escogido por la voluntad del Adquiriente. Toda persona tiene derecho a cambiar libremente de nacionalidad y sustituirla por otra.

En el Artículo 34 establece que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad, se puede renunciar a la nacionalidad venezolana tanto la que se obtiene por nacimiento como la adquirida por naturalización, las personas interesadas en recuperar la nacionalidad por naturalización tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33.

Influencia del matrimonio en la adquisición de una nueva nacionalidad:

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 33, los extranjeros o extranjeras que deseen contraer matrimonio con venezolanos o venezolanos, desde el momento que declaren su voluntad de serlo, tendrán que transcurrir por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha del matrimonio. La nacionalidad por nacimiento no podrá ser revocada mientras que las adquiridas por naturalización en este caso por contraer matrimonio pueden ser revocada mediante una sentencia judicial de acuerdo con la ley.

3.- Adquisición, perdida o recuperación de la nacionalidad.

Enfocándonos en materia del derecho internacional privado dentro de nuestra legislación, para la adquisición de la nacionalidad venezolana por parte de un extranjero los Artículos del 33 hasta el 38 de la Constitución venezolana contemplan las normas básicos en dicha materia.

Adquisición de la nacionalidad venezolana.

El Articulo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Leer anexo 2), expresa la manera en la cual un extranjero que desee adquirir la nacionalidad venezolana, lo puede hacer mediante el procedimiento legal y a su vez residenciándose por el tiempo que estipula la ley dentro del territorio venezolano; por su parte, el articulo también reza los beneficios que gozan los ciudadanos originarios de tres Estados europeos y de los ciudadanos originarios de Estados de regiones

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conexas a nuestro país. También gozaran de este beneficio, todas aquellas

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