La Organizacion Sindical
Enviado por marialbi • 26 de Octubre de 2013 • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 363 Visitas
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
C. Marx, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo -verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".
TIPOS DE SINDICATOS:
SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.
SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
Los sindicatos pueden ser de patronos y de trabajadores. Los sindicatos de patronos requieren un mínimo de 10 o más patronos que ejerzan una misma actividad o actividades que sean similares o conexas según lo establece el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Los sindicatos de trabajadores según la actividad o profesión de sus afiliados pueden ser de empresa y de carácter profesional, industrial o sectorial.
Los sindicatos de empresas son aquellos integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales aunque se encuentren ubicadas en diferentes localidades o regiones. El sindicato de empresa requiere un mínimo de 20 afiliados tanto para constituirse como para subsistir legalmente (arts. 412 y 459 de la LOT).
Los sindicatos profesionales, de industria y los sectoriales requieren un mínimo de 40 afiliados para constituirse y mantenerse funcionando legalmente (Arts. 418 y 459 de la LOT).
Los sindicatos regionales o nacionales requieren de un mínimo de 150 afiliados para registrarse y funcionar legalmente (art. 418 de la LOT).
De acuerdo con el ámbito geográfico de su actuación, los sindicatos pueden ser locales, estadales, regionales o nacionales.
Los sindicatos locales o estadales deben inscribirse ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. En tanto que los sindicatos regionales o nacionales deberán inscribirse ante la Inspectoría Nacional del Ministerio del Trabajo.
No obstante lo anterior, los promovente de una organización sindical deben cuidarse de ampliar la nómina de afiliados por encima del mínimo legal porque una práctica corriente es la de que el patrono movilice a los trabajadores firmantes para que revoquen su afiliación, o desconozcan sus firmas o simplemente renuncien al sindicato en formación para que la nueva organización sindical sólo agrupe a un número de trabajadores inferior al mínimo exigido en la ley y sea entonces negada su inscripción.
También el patrono puede demandar la disolución del sindicato cuando éste reúne a un número de afiliado inferior al mínimo legal. En este caso, el patrono despide a los fundadores para impedir el proceso organizativo de los trabajadores.
También suelen los promovente de un sindicato de hacerlo en forma secreta (o clandestina) para que el patrono no pueda despedir a los trabajadores antes de presentar la documentación correspondiente a partir de la cual los trabajadores se encuentran revestidos de fuero sindical.
Los sindicatos profesionales, de industria y sectoriales se encuentran definidos en los artículos 414, 415 y 416 de la LOT.
CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:
• El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.
• Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.
• En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.
• Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el artículo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
• Las votaciones serán siempre secretas y personales.
Constitución
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