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¿La Regulación De La Violencia Mediática Atenta Contra La Libertad De Expresión?


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  5.429 Palabras (22 Páginas)  •  447 Visitas

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¿La regulación de la violencia mediática atenta contra la libertad de expresión?

Por Sandra Chaher

Resumen

El nuevo marco normativo en comunicación y género vigente en Argentina desde fines del año 2010 habilita la posibilidad de regular los medios de comunicación de tal forma de evitar la discriminación y humillación específica hacia las mujeres. El cumplimiento de estas normas se enfrenta con un viejo pero vigente debate reeditado por las empresas mediáticas: ¿Deben ser regulados los medios de comunicación? ¿O esto atenta contra la libertad de expresión? La propuesta de regular a los medios para impedir el sexismo y la violencia mediática tiene más de 20 años en el debate internacional y poco se logró avanzar debido a las resistencias de las empresas. En el presente trabajo proponemos recorrer esas propuestas de regulación, desde las conferencias mundiales de las mujeres hasta la actualidad, tratando de encontrar un espacio que permita debatir la posibilidad de que los medios, en caso de no poder autorregularse, acepten adaptarse a algún tipo de normativa externa de tal manera de no vulnerar los derechos humanos de las mujeres.

Cuando a fines de los años ‘60 comenzaron los estudios de comunicación y género, las investigaciones diagnosticaron que la discriminación de género se concentraba fundamentalmente en la producción y reproducción de dos grandes estereotipos: el tradicional, vinculado al ámbito privado (en el que la mujer aparecía como “guardiana del fuego del hogar”), pero a la vez provocadora de perdición (Eva), y una voz que no era relevante como “autorizada” para los medios; y la mujer “masculinizada”, que ocupaba el ámbito público con códigos masculinos .

Las críticas se hicieron llegar a los medios pero éstos las rechazaron y también la mayoría de las mujeres, ya que las investigaciones cuestionaban sus consumos mediáticos habituales. Una de las consecuencias de este proceso fue que el activismo feminista se recluyó en la producción de una industria de mensajes propia, que circulaba en paralelo a los medios masivos, etapa que se desarrolló en los años ’70.

Conferencias de las mujeres y comunicación

En 1975, y ante la observación de que la igualdad de la mujer no se lograría “por default”, es decir sin un énfasis especial, la Organización de las Naciones Unidas tomó la posta de los reclamos de las organizaciones de mujeres –en todas las áreas, no sólo en comunicación- declarando que ése sería el Año Internacional de la Mujer y convocó a una Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer que se realizó en México DF. Unos meses después, y a instancias de la Conferencia, la ONU proclamó también el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985). El impulso dado a los temas de las mujeres dentro de las Naciones Unidas –tanto las conferencias como el Decenio- se debe a la Comisión para la Condición Social y Jurídica de la Mujer (conocida como Comisión del Status de la Mujer), creada en 1946 dentro de la ONU. En el ámbito regional también existía desde 1928, es decir mucho antes que la sanción del Pacto de San José de Costa Rica y de Belém do Pará, la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM), que fue el primer organismo de derechos humanos destinado a defender los derechos de las mujeres .

En los siguientes años, la ONU convocó a dos conferencias mundiales más antes de la IV Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing en 1995 y que instaló la agenda de derechos de las mujeres aún vigente. En 1980 se realizó la II Conferencia Mundial de la Mujer en Copenhague con el objetivo de evaluar los compromisos adquiridos en México, y en 1985 la tercera conferencia en Nairobi, que se llamó Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz.

Los medios de comunicación tuvieron un rol relevante dentro de los Planes de Acción de la Conferencia de la Mujer de México. Se les dedica el capítulo IV en el que se señala su rol fundamental en la transmisión de valores, la discriminación en los roles de género de los que dan cuenta y la necesidad de instar a las empresas a mejorar la imagen de las mujeres y sumarlas en los cargos de decisión. En Copenhague y Nairobi vuelven a hacerse observaciones similares aunque no en espacios tan destacados del Plan de Acción . Pero en ninguna de las tres se hace mención explícita a la necesidad de regularlos.

CEDAW y Belém do Pará

En la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres (1979, CEDAW por sus siglas en inglés) no se hace referencia específicamente a los medios de comunicación –como sí sucede en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994, conocida como Belém do Pará)-. Sin embargo, en el artículo 5 de la CEDAW se señala la necesidad de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Belém do Pará, además de hacer una mención similar en su artículo 6 (“el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”) señala en el inciso G del artículo 8, la necesidad de “alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer”.

Encuentro internacional de comunicación y género de Bangkok

A partir de los años 90 se realizaron tres encuentros regionales e internacionales de comunicación y género -en coincidencia con la transformación de las comunicaciones a nivel global- que prefiguraron el articulado del Capítulo J sobre medios de comunicación de la Plataforma de Acción de Beijing (PAB) de 1995.

En febrero de 1994 se realizó el primero y más importante en Bangkok, Tailandia. Fue de carácter internacional, se llamó “La comunicación como fuente de poder para las mujeres” y estuvo convocado por la Asociación Mundial para las Comunicaciones Cristianas (WACC), ISIS Internacional y la Tribuna de la Mujer de Nueva York y reunió a más de 400 comunicadoras de 80 países.

En la Declaración final se señaló la necesidad de un orden mundial más justo,

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