La Sociedad Conyugal
Enviado por ibethhh • 10 de Abril de 2014 • 953 Palabras (4 Páginas) • 413 Visitas
LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS CARGOS
Es la sociedad de bienes que se forman de pleno derecho y por mandato legal, por el hecho del matrimonio.
HABER
Están conformados por los activos y pasivos estos separados del haber absoluto, relativo y patrimonio social
El del marido
De la mujer
De la sociedad conyugal
2.1.- FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
De conformidad con lo que establece el art. 157 del código civil ecuatoriano, el
Haber de la sociedad conyugal, está compuesto de los siguientes bienes:
1.- de los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio.
2.- de todos los frutos, réditos, pensiones, intereses, y lucro de cualquier naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios, de cada uno de los cónyuges, que se devenguen durante el matrimonio.
3.- del dinero que cualquiera de los cónyuges aportase a la sociedad, o durante ella adquiere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
4.- de las cosas fungibles y especies que cualquiera de los cónyuges aportare al
Matrimonio, o durante él adquiere, quedando obligada la sociedad a restituir su
Valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,
5.- de todos los bienes de cualquiera de los cónyuges adquiera en el matrimonio, a
Titulo oneroso.
2.3.- EL HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
se encuentra establecida en el art. 157 del código civil
2.4.- EL HABER PERSONAL DE CADA CONYUGUE.
Se considera como haber personal, o patrimonio personal de tal cónyuge, el haber, que el día de la liquidación de la sociedad conyugal, no entra a formar parte de la masa a dividirse o adjudicar a cada cónyuge.
Además constituye parte del haber personal, todas las adquisiciones, realizadas
Con anterioridad al matrimonio, a cualquier título, en su estado civil soltero, sin estar sometido al régimen de sociedad.
Nuestra legislación establece claramente el haber personal de cada cónyuge, de
Conformidad al art. 158 del código civil.- las adquisiciones hechas, por cualquiera
De los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero, o legatario y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumenta el haber social sino el de cada cónyuge. De conformidad al art. 164 del código civil.- las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito, se entenderá pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han sido hechas por consideración al otro.
Se entenderá que no pertenecen al haber social y no pasan componer el mismo, si
No que son del haber de cada cónyuge, el haber establecido en el art. 159 del
Código civil.-… no entran a componer el haber social:
1.- el inmueble que fuere debidamente
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