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La Supremacía Constitucional en la aplicación de las Leyes Electorales Estatales


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Tesis  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  173 Visitas

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 La Supremacía Constitucional en la aplicación de las Leyes Electorales Estatales.

En nuestro país, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Por tal razón, es indudable que todo poder público, federal o local, necesariamente debe nacer de la voluntad del pueblo e instituirse para su propio beneficio. En la voluntad del pueblo se pone en manera clara cuando es sometida una decisión en las elecciones a quienes los representan: en los Poderes federal (presidente de los estados, y legisladores en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión), estatales (Gobernador y diputados en los Congresos locales) y del Distrito Federal (Jefe de Gobierno y diputados de la Asamblea Legislativa), así como en los municipios (miembros de los ayuntamientos)4. Para tal fin, la Ley Suprema establece valores y principios democráticos5, y a su vez, las leyes electorales, reglamentan las pautas que deben seguirse durante el desarrollo de los procesos comiciales.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hacen patente que los partidos políticos nacionales están facultados para deducir las acciones colectivas, de grupo o tuitivas de intereses difusos que sean necesarias para impugnar cualquier acto de la etapa de preparación de los procesos electorales, por las siguientes razones: Para la consecución de los valores de la democracia representativa, se requiere la elección de los gobernantes mediante el ejercicio del sufragio universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía. En cuyos procesos se deben observar invariablemente los principios de constitucionalidad y legalidad, mismos a quienes se confiere la legitimación preponderante para hacer valer los medios de impugnación en esta materia, según se ve en los artículos 13, apartado 1, inciso a); 35, apartados 2 y 3; 45, apartado 1, incisos a) y b), fracción I; 54, apartado 1, inciso a); 65, apartado 1, y 88, apartado 1, todos de la citada ley de medios de impugnación.La interpretación sistemática de las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y especialmente los principios rectores en la materia electoral federal consignados medularmente en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hacen patente que los partidos políticos nacionales están facultados para deducir las acciones colectivas, de grupo o tuitivas de intereses difusos que sean necesarias para impugnar cualquier acto de la etapa de preparación de los procesos electorales, por las siguientes razones:Para la consecución de los valores de la democracia representativa, se requiere la elección de los gobernantes mediante el ejercicio del sufragio universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía.En consecuencia, en procesos jurisdiccionales nuevos, como los de la jurisdicción electoral, se deben considerar acogidos estos tipos de acciones, cuando se produzcan actos que afecten los derechos de una comunidad que tenga las características apuntadas, y que sin embargo no se confieran acciones personales y directas a sus integrantes para combatir tales actos, siempre y cuando la ley dé las bases generales indispensables para su ejercicio, y no contenga normas o principios que las obstaculicen.

En este tema se hablara de diferentes y diversos tipos de derecho específicamente del DERECHO PUBLICO Y PRIVADO “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.

ANTECEDENTES.

     El desarrollo del derecho romano se ha clasificado en diversos periodos que van desde la fundación de Roma hasta el imperio de Justiniano, en cada uno de ellos hay rasgos particularmente que los distingue sin embargo, para este estudio es de suma importancia conocer las fuentes del derecho en general, ya que es a través de ésta que se puede señalar si existe, o no, una división entre derecho público y derecho privado. Es importante señalar los 4 periodos de la historia del derecho romano que a continuación se mencionaran:

  1. Derecho romano arcaico. Desde la fundación de roma, 753 a. C., hasta la promulgación de las leyes de las XII tablas, 449 a. C.
  2. Derecho romano preclásico. Desde la promulgación de las leyes de las XII tablas, 449 a. C., hasta el final de la república, 27 a. C.
  3. Derecho romano clásico. Desde el final de la república, 27 a. C., hasta el imperio de Alejandro Severo, 235 d. C.
  4. Derecho romano posclásico. Desde Alejandro Severo, 235 d. C., hasta Justiniano, 527 d. C.

DERECHO PUBLICO

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.

DERECHO PRIVADO

Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.

Es el derecho público que trata del gobierno de los romanos y que están divididos en 3 parte que son:

  1. Sacro. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.
  2. Sacerdotes. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas.
  3. Magistratus. Regulaba su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senador.

El derecho público se refería al gobierno, a la organización y funciones del estado, al igual que a sus relaciones con los particulares y las que pudieran mantener con

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