La definición constitucional de la ley
Enviado por MRIA2 • 12 de Julio de 2013 • Trabajo • 551 Palabras (3 Páginas) • 529 Visitas
Escritas: son aquellas comprendidas en un documento fundamental escrito y solemne.
Consuetudinarias se entienden aquellos cuerpos normativos que regulan la existencia y funciones del estado pero que se basan en los usos o normas jurídicas de costumbre y de orden pragmático.
DERECHO CONSTITUCIONAL
I. El derecho constitucional puede ser contemplado en un sentido amplio y en un sentido estricto.
El derecho constitucional en sentido amplio se identifica con el propio orden jurídico; es decir, es la totalidad de ese derecho, ya que la base y los principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él. El derecho constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico.
En cambio, el derecho constitucional en sentido estricto se refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos.
Al derecho constitucional, en sentido estricto, se le estudia como se puede examinar el derecho civil, el mercantil, el procesal, el penal, etc.
II. Podemos definir al derecho constitucional, en sentido estricto, como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.
III. Digamos algo sobre las diversas partes que componen la definición apuntada.
El derecho constitucional estudia la forma de gobierno, es decir, si ese país es una república o una monarquía y qué clase de república o monarquía es.
Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma C, y generalmente son tres: ejecutivo, legislativo y judicial, y es la propia ley fundamental la que los organiza. Así, p.e., respecto al poder ejecutivo lo puede organizar unitaria o colegiadamente, indicar los requisitos que se necesitan para poder ser presidente, la duración del periodo, etc. Y lo propio hace respecto a los poderes legislativo y judicial.
Una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su competencia; es decir les señala lo que pueden hacer y todo aquello que no les indica no lo pueden realizar.
Entre los órganos de gobierno existen relaciones, y las que resultan entre el poder ejecutivo y el legislativo configuran el sistema de gobierno de ese país, que, con varias modalidades, principalmente será un sistema presidencial o uno parlamentario.
Hasta aquí, el derecho constitucional estudia los mecanismos del gobierno tal como se puede contemplar un reloj: cuáles son sus piezas, cómo se mueven esas piezas, cuál es la función que cada una de ellas debe realizar.
Pero, además, el derecho constitucional otorga un mínimo
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