La apelación adhesiva en México
Enviado por 95134 • 10 de Mayo de 2015 • Trabajo • 2.635 Palabras (11 Páginas) • 229 Visitas
El amparo adhesivo
Enrique Arizpe Narro
M agistrado de Circuito del Primer Tribunal
Colegiado del Noveno Circuito
La lógica y la justicia tienen una misma balanza
Víctor Hugo
SUMARIO: Introducción; I. La apelación adhesiva; 1. Origen de la apelación
adhesiva; 2. Introducción de la apelación en España; 3. La apelación
adhesiva en México; 4. El concepto adherirse a la apelación es incorrecto;
5. También resulta incorrecto expresar que sólo puede adherirse a la apelación
la parte que venció; 6. La apelación adhesiva en Italia; 7. La reforma
de 1996 en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; 8. En
España se descarta definitivamente el término “adherirse a la apelación”;
9. Comentarios finales sobre la apelación adhesiva; II. La revisión adhesiva;
1. La reforma de la Ley de Amparo; 2. El criterio de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación; 3. La revisión adhesiva en el proyecto de la nueva Ley
de Amparo; 4. Comentarios a la revisión adhesiva a que se refiere el proyecto
de la nueva Ley de Amparo; III. El amparo adhesivo; 1. La necesidad de
implantar el amparo adhesivo; 2. El amparo adhesivo en el proyecto de la
nueva Ley de Amparo; 3. Comentarios al proyecto de la nueva Ley de Amparo;
IV. Modificaciones al proyecto de la nueva Ley de Amparo por el pleno
de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; V. Comentario final.
INTRODUCCIÓN
El 17 de Noviembre de 1999, la H. Suprema Corte de Justicia de la
Nación, convocó a la comunidad jurídica mexicana y a la sociedad
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civil, a participar en la formulación de propuestas para la elaboración
de una nueva Ley de Amparo. La invitación despertó la inquietud y
el interés de los abogados del país, para proponer la modificación de
algunas instituciones jurídicas de la citada Ley Reglamentaria, la
supresión de otras y la inclusión de figuras legales que se estimó
hacían falta para que tal codificación se convirtiera en una herramienta
útil para que los órganos jurisdiccionales puedan cumplir plenamente
con su labor de impartir justicia. Una de las posibles nuevas
instituciones jurídicas que podría incluirse en el nuevo cuerpo de
leyes, según estimaron algunos de los participantes, es el llamado
“Amparo Adhesivo”, entendido como la facultad de la contraparte de
quien interpone un juicio de amparo directo, de adherirse al mismo,
impugnando aspectos de la sentencia reclamada que le perjudican.
La idea de estas líneas es hacer referencia a este tipo de impugnación,
tratando de destacar las ventajas que podría generar y proponiendo
algunos requisitos que debería contener. Sin embargo, no
puede hablarse del “Amparo Adhesivo” sin analizar previamente la
“Apelación Adhesiva” y la “Revisión Adhesiva”, que son sus antecedentes
directos. Sí bien le otorgamos mayor espacio a la “Apelación
Adhesiva”, esto obedece a que es el sólido cimiento en que se apoyan
las otras dos figuras jurídicas.
I. LA APELACIÓN ADHESIVA
1. Origen de la apelación adhesiva
En la antigua Roma, durante la época de la República, no existió el
recurso de apelación, porque se estimaba que si las partes habían
comparecido voluntariamente ante un juez, ya sea para ejercitar sus
acciones o para formular su contestación, se sometían al juzgador y
esto los obligaba a aceptar sus fallos. Fue al establecerse el Imperio,
cuando se instauró el recurso de apelación, en virtud de que al emperador
se le otorgaba la potestad de decir la última palabra, respecto
a lo resuelto en cualquier juicio, mas como no era fácticamente
posible que atendiese todos los casos, delegó tal función en otros
jueces, los que podían modificar, revocar o nulificar el fallo, reservánREVISTA
DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL 35
dose al monarca la facultad de decir la última palabra, en asuntos
excepcionales.
Sin embargo, nunca se incluyó en la antigua Roma, alguna facultad
del apelado, para apelar cuando su contrario lo hiciera.
En el año 330, el emperador Constantino el Grande, se estableció
en la antigua ciudad de Bizancio, la rebautizó con el nombre de
Constantinopla y la declaró capital del Imperio Romano. A partir
de entonces, nació el llamado Imperio Romano de Oriente, conocido
también como Imperio Bizantino.
Algunos historiadores se afanan en indagar cuál es el verdadero
motivo por el cual Constantino trasladó la capital de su imperio, de
una ciudad como Roma que por su tradición cultural, influencia política
y poderío militar era el centro neurálgico del mundo antiguo, a
una población de importancia secundaria, como Bizancio. Al parecer,
la respuesta más viable estriba en que dicho gobernante fue el primer
emperador en convertirse al cristianismo, lo cual en un lugar
que por siglos había combatido con saña a los seguidores de esa religión
y adorado a sus dioses, podría despertar hacía él rencores u odios
entre algunos cortesanos o gobernados.1 Lo cierto es que Constantino
resultó visionario porque Constantinopla revitalizó su imperio creando
una nueva cultura, la cual con espíritu incuestionablemente romano,
adquirió tonalidades griegas y orientales. Cuando Roma
sucumbió, cayendo ante los bárbaros en el año 476, Bizancio perduró
otros mil años; y si bien, la caída de Roma sirve para marcar el inicio
de la Edad Media; la toma de Constantinopla por los turcos en 1453,
señala el principio de la Edad Moderna. Hoy la antigua Bizancio,
luego convertida en Constantinopla, es Estambul, Turquía.
El Imperio Romano de Oriente, cuya capital era Constantinopla,
alcanzó su mayor auge y resplandor con la llegada al trono del emperador
Justiniano (527-565). La magna aportación de éste al mundo
jurídico, fue la expedición de las codificaciones que en su conjunto
recibieron el nombre de Corpus Juris Civilis las cuales formaron
lo que podría denominarse, de manera un tanto impropia, “moderno
derecho romano”, el cual ha sido el basamento más sólido de las dis-
1 Nueva Enciclopedia Temática, Panamá, Richards, S.A., 1964, Tomo IX, p. 63.
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tintas leyes que posteriormente
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