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La ciencia penitenciaria


Enviado por   •  2 de Agosto de 2012  •  Tutorial  •  75.785 Palabras (304 Páginas)  •  459 Visitas

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PENITENCIARISMO PROF. CARLOS MACHADO

-LA PENOLOGIA, EL DERECHO PENITENCIARIO, LA CIENCIA PENITENCIARIA.

Penología

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La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Muy differente a Investigacion Criminal si se hablando de bachillerato. Su existencia ha favorecido a la rama de Justicia Criminal.

La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.

Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».

Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes».

Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.

Derecho penitenciario

Enrique V visita a su padre en prisión

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX

A su vez, como ciencia peniteniciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

Antecedentes

La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte.

Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de:

Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general)

Aislar al delincuente

Garantizar seguridad

Contribuir a la maltrecha economía de la época

Como dijo Hans Von Hentig (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", así que había que encontrar otra forma de castigo

Autonomía y objeto

La evidente proximidad del Derecho penitenciario y la Criminología y la autonomía frente al Derecho penal son cuestiones no resueltas por la doctrina que tradicionalmente relega la teoría de la pena y su ejecución a un lugar secundario frente a la teoría del delito.

La autonomía del Derecho penitenciario se basa en tres ámbitos: fuentes ,objeto científico y autonomía jurisdiccional.

Las fuentes del Derecho penitenciario en España son la Constitución española de 1978, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, además del Código penal.

Fuentes extralegales serían las órdenes y circulares de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Supremo.

La costumbre o el uso penitenciario no puede ostentar carácter de fuente por el principio de legalidad y las garantías derivadas de éste.

El objeto se resume en el artículo 25.2 de la Constitución donde establece que las penas y medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.

La legislación española establece que el medio para alcanzar la resocialización es el tratamiento penitenciario que se define como: 1. El conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la capacidad e intención de vivir respetando la ley penal y también subvenir sus propias necesidades. Con esta finalidad se procurará en la medida de lo posible desarrollarles una actividad de respeto a sí mismos y de responsabilidad, individual y social respecto a su familia, el prójimo y la sociedad en general.

La Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979 creó la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria que en otros países se denomina Juez de Ejecución de Penas, sus atribuciones se encuentran en su artículo 76 y se refieren a proteger los derechos de los internos frente a las posibles decisiones arbitrarias de la Administración Penitenciaria (autorizar

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