La concepción moderna del DIPr se inicia en la Edad Media con la escuela italiana de los posglosadores. (siglo XIII).
Enviado por ariadna.a • 25 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 568 Visitas
Antecedentes Históricos.
La concepción moderna del DIPr se inicia en la Edad Media con la escuela italiana de los posglosadores. (siglo XIII).
Antes de esta época hay un amplio número de antecedentes de los cuales nos referiremos sólo a tres.
1.- La pluralidad de las Leyes.- Significa que en un momento determinado existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplicadas. En la Grecia Clásica existían ciudades- Estado con legislación, instituciones y autoridades propias. Con un considerable tráfico de personas y bienes entre esas ciudades- Estado se produjeron múltiples problemas acerca de qué ley aplicar.
Cono ejemplo nos relatan sobre la validez de un testamento de un extranjero fallecido en esta ciudad (Egine), donde estaba domiciliado. En este proceso, Isócrates menciona que había cuatro leyes susceptibles de ser aplicadas, La ley de Egine, por ser la Ley del último domicilio del difunto; una segunda ley la del lugar de celebración del testamento; una tercera la del origen del testador (hoy en día conocida como la ley de su nacionalidad) y una cuarta ley la del lugar donde el heredero estaba domiciliado.
2.- Personalidad de las leyes.- Consiste en aplicar la Ley en razón de la calidad de la persona. Esta tradición nace en Roma donde, durante el Imperio, a los ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes del JUS CIVILE y a los extranjeros (a los peregrinos) el JUS GENTIUM que provenía, entre otras cosas, la aplicación de las leyes de su origen.
Las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre peregrinos originarios de ciudades diferentes eran reguladas de acuerdo con el JUS Gentium.
A la caída del imperio Romano, las tribus que lo habían conquistado - , galos, francos, godos y visigodos etc,- convivieron en el mismo territorio y vada una de ellas laboró sus propias leyes a partir del derecho romano. Deben de haberse presentado problemas interesantes en la medida que la ley se aplicaba de acuerdo con el origen tribal o la raza de cada individuo.
Paul Ourliac señala que el sistema de la personalidad de las leyes surge en esta época porque los reyes bárbaros ocupados en la guerra, trataban de conservar las cosas como estaban, y una de sus alternativas era no mezclarse vivir cada grupo por su lado: barbaros con barbaros, romanos con romanos. El hijo segía la condición de su padre; las esposas la ley de sus maridos; los miembros del clero la Ley romana, pero había muchas personas cuya ley no estaba fijada con precisión, por lo que el juez preguntaba a las partes en estos casos, bajo el imperio de que ley vivían, y las partes, al responder, hacían lo que se llamaba un professio juris,o sea, una declaración de su estado. Después de cuatro siglos de vigencia de este sistema, en el siglo X la fusión de razas lo hizo impracticable.
Poco a poco la ley personal fue sustituida por una ley objetiva, que en este caso fue la ley real: las costumbres del lugar. De esta manera, el juez aplicaba la ley a la mayoría de los habitantes. Así en cada señorío aparecieron costumbres diferentes y la ley se aplicaba conforme al territorio en donde se encontraba la persona. Las costumbres territoriales aparecieron con los señores feudales.
Territorialismo de las leyes. Consiste en aplicar la misma ley, ley, del foro, a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen.
El territorialismo o las tendencias territoriales o las tendencias territorialitas, aunque matizadas, volvieron a surgir y a desaparecer, sucesivamente, a lo largo de la historia del DIPr, dependiendo principalmente de las circunstancias históricas que por lo general fueron determinadas por cuestiones de orden político.
Escuelas de la Edad Media.
Escuela de los glosadores.- Dentro de esta escuela dos autores establecieron las bases de los estatutos: en el siglo XII Azon, con su obra Summa codicis, y Carolus de Toco, con su glosa Statum non ligat nisi súbditos.
Acursio establece el principio lex fori, conforme al cual la ley debe tener un ámbito de aplicación en el espacio, y en este caso dicho principio indica que el juez debe aplicar invariablemente su propia ley en cuanto al procedimiento.
A su vez, Jacobus Balduini establece una distinción importante: en materia de procedimientos y siguiendo la propuesta de Acursio, sostiene que el juez debe aplicar su propia Ley (ad litem ordinanda); sin embargo en cuanto al fondo del asunto y específicamente en materia contractual ( ad litem decidendam) será aplicable la ley del lugar en donde el contrato se hubiese celebrado.
Escuela de los posglosadores. Floreció a finales del siglo XIII y durante el siglo XIV. Bartolo de Sasoferrato es su autor más destacado y se le considera el fundador del DIPr moderno, ya que en sus glosas hace una síntesis de todos los estatutos que hasta la fecha existían en la materia y los tradujo en los principios que irían a regir hacia el futuro. Sus discípulos más destacados fueron Guillaume de Cun, Baldus Ubaldis, Albericus de Rosata, Bartholomeus de Siliceto, Rafael Folgosius y Johanes Baptista Cacciolupus.
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