La conciliacion
Enviado por angel zelada chavez • 15 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 335 Palabras (2 Páginas) • 215 Visitas
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LA CONCILIACIÓN
- una etapa previa obligatoria antes de iniciar un proceso .
- acto bilateral voluntario
1.- Conciliación judicial o procesal o intraprocesal
- (artículos 323 al 328).
- la conciliación como el “acuerdo emergente de una confluencia volictiva tendiente a eliminar un cierto estado de controversia”
- SU NATURALEZA JURIDICA: Tiene carácter procesal la conciliación judicial porque emana de las partes, acontece dentro el juicio y extingue la relación jurídica procesal conjuntamente con el proceso.
- para la validez de la conciliación es indispensable la aprobación del juez. La conciliación es de naturaleza compleja porque puede contener un desistimiento, allanamiento, transacción, novación, mutuo disenso o una mezcla de tales figuras.
- Es conmutativa porque las prestaciones por las que se obligan los litigantes son fijadas en ellas expresamente.
Características:
- Consensualidad: las partes adoptan un acuerdo determinado.
- Voluntariedad: las partes participan libremente y exploran diversas alternativas de solución a su conflicto.
Formalidad:
- La conciliación se llevara a cabo en un centro de conciliación elegido por las pates; no obstante ambas partes lo solicitan puede el juez convocarla en cualquier etapa del proceso (artículo 324 primer párrafo del CPC).
Requisitos:
- “el juez aprobara la conciliación que trate de derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio”.
Acuerdos sobre costos y costas de la conciliación:
- el reembolso de los costos y costas no requiere ser demandado y recae sobre la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración (primer párrafo del artículo 412 del CPC). Ahora bien, por disposición de artículo 415 del código procesal civil las partes deben convenir sobre los costos y costas cuando el proceso concluye por transacción o conciliación, salvo los que no participaron del acuerdo sometiéndose estos a las reglas generales.
La excepción de conclusión del proceso por conciliación:
- La referida excepción es el instrumento procesal que se plantea con el fin de obtener la anulación de lo actuado y la conclusión de un proceso idéntico a otro extinguido por consideración de los sujetos intervinientes en el litigo.
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