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La condición de Рresidente de la república de Мéxico


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  Informe  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  337 Visitas

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Lo que la constitución dice en su artículo 108 es que el Presidente de la República podrá ser acusado por traición a la patria, y por delitos graves del orden común, pero esto es inmaterializable. Primero, porque ni la carta magna, ni el Código Penal dicen que es traición a la patria, en qué tipo de conducta, a diferencia de otras que se sanciona en el país.

Es un concepto totalmente ambiguo, a criterio del juzgador, pero además no puede ser juzgado, porque si se presenta una acusación dentro del rango de posibilidades de acusar a una persona, el Presidente de la República no es mencionado en el Código Penal, ni en la Ley Federal de Servidores Públicos, incluso, ni en la propia Constitución. Además, el Código Penal no establece cuáles son los delitos graves del orden común: se han interpretado como delitos graves aquellos que no alcanzan fianza, y se ha sentado jurisprudencia, pero la ley no dice en ningún artículo que son delitos graves el homicidio, secuestro, la violación. Eso lo hemos interpretado todos. También lo interpreta el juzgador y el Poder Legislativo, pero no existe un catálogo de delitos graves, y eso constituye un problema.

Antes se hacía una acusación entre la sanción mínima y la máxima que se podía otorgar por la comisión de un delito, por ejemplo, el homicidio podría tener de 10 a 40 años, entonces se hacía un promedio de esos años y el resultado eran 30. había una medida aritmética superior a los cinco años, y por ende, no alcanzaba fianza, por lo tanto era un delito grave.

En el Código Penal no existen dos figuras que prevé la Constitución, y por consiguiente en México el Presidente de la República no puede ser acusado por nada, tampoco puede ser juzgado, es más, si terminó su cargo, no puede ser juzgado por delito del orden político o por responsabilidades políticas. Ese fue el problema que se tuvo con Ernesto Zedillo Ponce de León al terminar su mandato en diciembre de 2000, a quien se señala como principal responsable de provocar el cierre de las “Cajas de Ahorro Popular” y destinar ese dinero a la campaña del candidato presidencial por el PRI, porque no era sujeto de juicio político, ni se tenía contemplado el tipo penal de traición a la patria, por lo que los jueces se vieron obligados a archivar las denuncias que se presentaron en su momento en contra de Ernesto Zedillo Ponce de León como Presidente de la República.

Lo anterior es una cuestión que sólo existe en México, porque en Estados Unidos de América, en la Unión Europea, los titulares del Poder Ejecutivo, o el gobierno, son sujetos de responsabilidades... son el principal sujeto de responsabilidad.

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