La constitucion y su influencia en la economia
Enviado por Gb1215 • 1 de Septiembre de 2019 • Monografía • 3.848 Palabras (16 Páginas) • 147 Visitas
1. INTRODUCCION
Esta monografía es el resultado de un trabajo de investigación sobre, la política
económica en Colombia y la constitución de 1991, organizamos este trabajo en seis
partes. En la primera esta la introducción la cual hará una presentación breve de
este trabajo, en la segunda parte, clasificación de las constituciones, en esta se
reformulará las visiones clásicas de las constituciones que permite identificar la
naturaleza de la Constitución de 1991 y su efecto jurídico sobre temas económicos.
en tercer lugar esta, vínculo entre los modelos económicos y la constitución, en esta
hablaremos sobre los derechos económicos que se encuentran en la constitución y
resolveremos algunas interrogantes, en cuarto lugar se encuentra, el rendimiento y
metas constitucionales de la política económica, en este se habla de los objetivos
que persigue la política económica, y sobre sus márgenes en Colombia y sus
límites, en el quinto lugar daremos a conocer un ejemplo sobre lo hablado en los
anteriores ítems y por último la conclusión
Durante los últimos años han surgido difíciles interrogantes que los economistas
han tenido que enfrentar, como los que trataremos a continuación: ¿Establece la
constitución política colombiana de 1991 un modelo económico preciso?¿el equipo
económico del gobierno está limitado por las normas que ofrece la constitución que
consagran derechos loscuales han sido deteriorados por las políticas
económicas?¿cuáles son las normas constitucionales que el congreso debe
respetar al remitir leyes en materia como la reforma laboral, tributaria y el tratado de
libre comercio (TLC)? ¿Cómo interviene la corte constitucional para garantizar la
supremacía de la constitución en la política económica? Estas polémicas
reaparecen periódicamente debido a los fallos que se presentan en la corte
constitucional sobre derechos económicos, desde el derecho a la vivienda
quebrantado por el sistema de unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), hasta
los derechos fundamentales de los desplazados afectados por las fallas en las
políticas sociales que buscan atender las necesidades de esta población.
Otra interrogante está presente en este trabajo y es ¿Cuál es el balance del
intercambio entre las disciplina de economía y derecho? Desde nuestro modo de
ver las cosas esta pregunta ha tenido tres fases. En primer lugar la observación de
todos, en la cual los economistas y juristas empiezan a mostrar interés frente al
tema y a debatirlo dentro de su profesión, pero sin llegar a tocar temas de la otra
disciplina. En base a ello, tras estas tres fases, se dio un debate entre profesionales
y estudiantes de derecho y economía desde el año de 1998 hasta el año 2014. Este
segundo intento era visto muy defensivo y polémico en el debate, que era animado
por atracción de unos y los demás de revindicar los supuestos metodológicos y las
tesis sustantivas de sus respectivas profesiones. Esta fase era muy fructífera, pues
tenía bastantes publicaciones y foros, llevándola más al diálogo de sordos que un
intercambio de conocimientos e ideas constructivas.
Sin embargo, los tensionantes diálogos sobre las falencias que la corte
constitucional expidió en este tiempo, dio lugar para que los economistas y juristas
se relacionaran y por fin a leerse entre ellos. Aunque no llevara a una reconciliación
de las ideas de unos con otros y así se fue dando un ambiente ético, donde los
economistas dieran sus puntos de vistas al igual que los juristas, sin ser mal visto y
asi poder tener debates buenos en donde se viera un productiva inclusión en los
temas de economía política y derechos sociales. Creemos entonces que estamos
iniciando la tercera fase de este debate, marcada por un intercambio de ideas y
conocimientos muy fructíferos desde los puntos de vista práctico y teórico, en él se
pudo dominar las fases anteriores. Uno de los ejemplos de estos debates está en la
edición de Debates de Coyuntura Económica. En este y otros trabajos buscamos
también contribuir en este debate, y para que esto se dé, mostramos los aportes de
la economía a el debate sobre las instituciones y también los aportes en este tema
que tiene el derecho y las demás ciencias sociales (véase Uprimny, Rodríguez y
García, 2006). El efecto es una aproximación denominada Institucionalismo Social
en el cual en vez de subordinar una profesión con otra, establece un dialogo de
iguales entre estas profesiones.
En este texto nos formulamos dos preguntas: ¿Cuáles son los efectos prácticos y
jurídicos de las normas constitucionales en cuanto a la economía? ¿Consagra la
constitución política de 1991 un modelo económico? La tesis que se defiende en
este trabajo es la siguiente: La constitución política colombiana de 1991 es vista
como una norma jurídica, en donde se establece límites legales a la acción de los
poderes públicos, también consagra los principios ya valores específicos. Pero,
vemos que la constitución es abierta, porque esta no constitucionaliza un modelo
económico preciso, si no que brinda políticas económicas diversas, aunque hay que
ver que está dentro de ciertos límites normativos.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
La clasificación que daremos a relucir es una reformulación de las visiones clásicas
que se tiene sobre las constituciones, que ofrecen numerosas divisiones (Ver,
Schmitt 1934). Tenemos dos variables de nuestra clasificación, la primera, la fuerza
normativa de la constitución y la segunda su contenido. En contexto con la primera
variable. Nos brindan dos opciones: la constitución puede ser vista como una norma
aplicable y vinculable o como un documento político de suma importancia pero sin
ninguna fuerza normativa. Esto opone a las dos tradiciones clásicas del
constitucionalismo liberal del siglo XIX. En Europa y en Francia la constitución se
concebía como un documento político sin fuerza normativa. Por ello las cartas
constitucionales son vistas como documentos políticos no vinculantes, ya que no
existían mecanismos para el poder ejecutivo respetara las ideas de la constitución,
lo que se debía al miedo que tenían los constituyentes franceses a un gobierno de
los jueces.
En esto, está la contraposición de la visión normativa
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