La decisión del tribunal de responsabilidad penal en la comisión del delito de violación
Enviado por israelcontreras • 23 de Septiembre de 2014 • Informe • 696 Palabras (3 Páginas) • 224 Visitas
RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA- JUZGADO 02 SEGUNDO DEL CENTRO PENITENCIARIO “PUENTE GRANDE, JALISCO”, PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO, A 12 DOCE DE MARZO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.
VISTO para resolver en primer instancia y por lo tanto dictar sentencia definitiva en los autos del proceso número 93/2011, en contra de BRAULIO FRANCO TORO, siendo el inculpado de las generales siguientes: es originario de esta ciudad, con domicilio ubicado en la finca marcada con el número 987 de la Avenida Patria de ésta misma ciudad, por su responsabilidad penal en la comisión de delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el artículo 142 I del Código Penal para el Estado de Jalisco, que se cometió en perjuicio de la menor KARLA TORRES TORRES; por lo que el inculpado manifiesta tener fecha de nacimiento del día 01 de Julio del año de 1988 mil novecientos ochenta y ocho por lo que tiene 23 veintitrés años de edad, hijo de los señores PEDRO FRANCO GÁRNICA y MARIA DE LA LUZ TORO PÉREZ, que si cuenta con señas particulares, siendo 05 cinco tatuajes diseminados en su economía corporal, nacionalidad mexicana, de estado civil soltero, de aproximadamente 1.75 un metro setenta y cinco centímetros de altura, de apariencia corpulenta, nariz afilada, boca mediana, frente amplia, pelo negro corto, tez morena, orejas medianas, que ocasionalmente engiere bebidas embriagantes, que fuma marihuana y que sí se droga, tiene apodo conocido
como “EL BRA” que no se cambia el nombre, que no trabaja, que no pertenece ha grupo étnico o indígena, que si entiende el castellano, que no tiene bienes raíces de su propiedad y que profesa la religión católica.
RESULTANDOS:
DE LA ETAPA DE JUICIO.- Con fecha 17 diecisiete de Enero del año 2011, se puso a disposición de este juzgado sin demora alguna, a BRAULIO FRANCO TORO, se le recibió su correspondiente declaración preparatoria en fecha 17 diecisiete de Enero del año 2011, se resolvió su situación jurídica a las setenta y dos horas que fue puesto a disposición, y se le decretó su prisión preventiva como responsable en la comisión del delito de ESTUPRO, delito por el cual fue consignado.
CONSIDERANDOS:
DE LA COMPETENCIA.- Con motivo de que los hechos se suscitaron en con domicilio ubicado en la finca marcada con el número 987 de la Avenida Patria de ésta misma ciudad de Guadalajara, Jalisco y siendo el acusado mayor de edad, éste juzgado 02 segundo del centro penitenciario “Puente Grande, Jalisco”, primer Partido Judicial en el Estado, resulta ser legalmente competente, por materia, territorio y turno para juzgar en definitiva los hechos delictivos materia de la presente causa penal.
DE LA FUNDAMENTACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
eguido
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