La definición de la naturaleza jurídica de los puestos de la primera dama
Enviado por Lokithop • 17 de Septiembre de 2014 • Ensayo • 490 Palabras (2 Páginas) • 241 Visitas
Definida la naturaleza jurídica del cargo de primera dama como servidor publica de carácter especial y excepcional (por elección colateral), cuyo nombramiento o designación estaría supeditado a la aceptación o no de la cónyuge, madre hermana o hija del Presidente de la República, el cargo de primera dama debe ser, precisándose sus funciones específicas de las que tenga responder política, administrativa, funcional y/o penal según corresponda. Para lo cual se hace necesario la existencia de una norma que obligue a esta (primera dama) a rendir cuentas como toda persona ante la sociedad para lo cual la SUNAT( en caso de los tributos) y la Contraloría General de la Republica, en aras de la transparencia hacer que está ponga de conocimiento público los gastos en los que incurre en la ejecución de su labor y de los recursos que utiliza, explicando su procedencia y destino final.FUNCIONES DE LA PRIMERA DAMA EN EL GOBIERNO ACTUAL.
Desde su implementación en nuestro país la Primera Dama ha venido cumpliendo funciones de labor social y de protocolo al acompañar al Presidente en el ejercicio de sus actividades oficiales; coincidiendo muchos analistas en que su labor debe ser transparente y que no son funcionarias.
En la entrevista al el sociólogo Carlos Reyna, publicada por el diario EL COMERCIO con fecha 27 de septiembre de 2013, señala : “… Las esposas de los mandatarios no tienen ningún rol que cumplir. Sin embargo, hay una práctica o tradición de que estén dedicadas a la labor social, como la repartición de alimentos, de ropa, y de un tiempo a esta parte a través de proyectos sociales, como lo hacen las ONG”... Agrega que hubo esposas, como Eliane Karp, que eligieron un estilo más político abordando temas como el indígena, mientras otras, como Pilar Nores, tienen un estilo más social y discreto. “La esposa del mandatario es una mujer digna como cualquier otra, eso es lo democrático, es lo correcto y hay que dejar las pompas [...] Es ante todo una gran colaboradora y debería ser una persona que destaque por sus propios méritos y no por ser la esposa del mandatario [...] Gran parte del progreso democrático consiste en dejar de lado estas tradiciones cortesanas, como si Palacio de Gobierno fuera Versalles”… “si bien no hay una norma que la obligue a hacer públicos sus ingresos del cónyuge del presidente de la república, sería conveniente que los cuestionamientos fueran aclarados. “No por obligación legal, sino por una cuestión ética y por una práctica de transparencia”. Ante los cuestionamientos, surge la pregunta de si estas personas debieran convertirse en una especie de funcionarias. “No creo. No es una figura prevista ni en la Carta Magna ni en la ley,... Si se convierte a la esposa (del presidente) en funcionario, tendría muchas otras obligaciones y el origen de su cargo sería muy discutible; es decir, ser esposa del presidente. El funcionario debe ser nombrado por competente
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